25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Los hechos no vulneran un interés colectivo

Los débitos a los jubilados son individuales

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes rechazó una acción de amparo colectiva interpuesta por una jubilada en representación de todos los/as jubilados del régimen SIPA contra el Banco Provincia para que se abstenga de realizar débitos a los mencionados que hubieren pedido prestamos a una entidad.

En autos “DIAZ MARIA CARLOTA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes resolvió mantener el rechazo de la acción iniciada.

La accionante presentó una demanda de daños y perjuicios contra Smart Cash S.A. y contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aclarando que contra Smart Cash S.A. promueve la acción por su propio derecho y también en representación de todo un colectivo afectado, el cual estaría constituido por todos los jubilados y/o pensionados del régimen SIPA  a los que Smart Cash les haya realizado débitos en forma indebida.

El juez de grado rechazó la acción presentada, decisión que fue mantenida en la instancia siguiente. Los jueces Emilio Ibarlucia y Tomás Etchegara consideraron que “no surge del todo claro un hecho o causa común” en la causa.

Los magistrados citaron el precedente “López” que sostiene que para la prosecución colectiva de un proceso en tutela de bienes esencialmente divisibles, es necesaria una cualidad extra que defina la conveniencia de este tipo de enjuiciamiento y que la distinga del tradicional proceso individual.

“En este caso se reclama por supuestos descuentos indebidos o ílicitos por parte de la codemandada en cuentas de jubilados o pensionados. Ello sin mayores precisiones sobre la operatoria, las cuentas que estarían afectadas ni sobre sus titulares” evaluaron los jueces.

 

Al analizar el caso en cuestión, la S.C.B.A. expresamente destaca que la escasa significación económica respecto de cada usuario no justifica la promoción de procesos individuales.

 

En esa línea entendieron que “no se trata de un descuento único y uniforme determinado con exactitud; ni siquiera surge que se trata de una operatoria idéntica en todos los casos. Por el contrario, se hace referencia a supuestos débitos indebidos por deudas de contratos no suscriptos (sin identificar qué tipo de contratos) sobre cuentas de algunas personas que integran el sistema previsional argentino”.

Al analizar el caso en cuestión, la S.C.B.A. expresamente destaca que la escasa significación económica respecto de cada usuario no justifica la promoción de procesos individuales.

“En definitiva, el requisito de que el interés individual homogéneo de tipo patrimonial no debe justificar -considerado aisladamente- la promoción de demandas particulares a efectos de su reclamo colectivo tiene anclaje tanto en la jurisprudencia de este Tribunal como en los precedentes de la Corte Suprema nacional e, incluso, en la propia legislación local” concluyeron los jueces.

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