07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Diario Judicial brindó un webinar sobre la materia

Criptorevolución

Varias iniciativas se presentaron en nuestro país referentes a la regularización e implementación de las criptomonedas en el sistema, desde el pago de salarios hasta la cancelación de obligaciones. Qué dicen los proyectos que se encuentran en tratamiento.

La noticia de que el diputado nacional José Luis Ramón (partido “Protectora Fuerza Política”) elaboró y presentó un proyecto de ley para que se cree un régimen de percepción del salario en criptomonedas hasta el 100% de la remuneración, y solicitó la determinación del salario en criptomoneda, siendo ambas excepciones a lo dispuesto por la Ley de Contratos de Trabajo (art.107, segundo párrafo) reavivó la tendencia - también mundial- de darle curso legal a la utilización de criptomonedas en la vida económica de la sociedad.

Cabe recordar que El Salvador fue el primer país en declarar al Bitcoin como “moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar”, además de estipular que el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos "será establecido libremente por el mercado".

“Actualmente el mercado del Bitcoin representa alrededor de 680 mil millones de dólares, permitiendo a El Salvador ser el primer país en el mundo en el cual dicha moneda tendrá curso legal, poniéndolo a la vanguardia en el uso de las tecnologías así como del crecimiento económico” expresa el texto.

Ahora bien, la iniciativa del diputado por la provincia de Mendoza refiere que el uso de criptomonedas se trata de “un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas como la Ley 27.541 busca desalentar” y sostiene que “será el empleado quien, de forma expresa, deba informarle al empleador que desea percibir su salario en monedas digitales y así podrá decidir si desea cobrar de forma completa o no en base a cuál”. 

A lo largo del texto, se plantean ciertas cuestiones como las obligaciones del empleador ante este nuevo régimen, los casos de mora y da potestad al trabajador de elegir si efectivamente quiere percibir su salario en dicho cambio.

 

 

Este proyecto se une a otros presentados hasta el momento en nuestro país, que apuntan a la regularización de este sistema cambiario. 

 

El proyecto de Mendoza establece respecto a las obligaciones del empleador, el mismo debe consignar en el recibo de sueldo, además de requisitos que la normativa impone, la información establecida en el artículo 4º de la presente Ley. También deberá informar la remuneración bruta, los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial y demás conceptos en moneda de curso legal.

En los casos de mora del empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad de criptomonedas equivalentes a su remuneración en moneda de curso legal al momento del efectivo pago, o percibir la cantidad de criptomonedas que hubiera percibido en caso de efectuarse el pago en tiempo y forma.

Otros proyectos

Este proyecto se une a otros presentados hasta el momento en nuestro país, que apuntan a la regularización de este sistema cambiario. En la provincia de Misiones, el diputado provincial Roque Gervasoni  (Frente Renovador de la Concordia) creó un proyecto para establecer la primera plataforma digital de la Argentina en la Provincia de Misiones, como un ente descentralizado con participación estatal mayoritaria bajo la forma de una sociedad anónima (ley 19550).

La iniciativa pretende permitir el acceso al ecosistema de las criptomonedas en la compra, venta, intercambio, ahorro,resguardo e inversión en monedas digitales, criptoactivos y tokens que en ella existan y tendrá como funciones, entre otras, registrar y asegurar las operaciones que allí se realicen siempre que las personas humanas y jurídicas estén registradas. La plataforma opera en el mercado criptoactivo brindando servicios varios como ahorros, entre otros; garantizando la autonomía funcional de los sujetos registrado.

 

Una iniciativa presentada  fija diferentes definiciones como Criptoactivos, Fork, exchange, ICO, White Paper o Granja de Criptoactivos. Respecto de la primera, los califica como "Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital

 

"La participación del Estado provincial como persona privadaen la criptoeconomia siendo parte del ecosistema y en las distintas transacciones,será fuente de ingresos directos e indirectos de las operaciones con losparticulares brindando seguridad, transparencia y confianza de un estadopresente", sostuvo el legislador en el proyecto.

A nivel nacional, el Frente de Todos planeó una iniciativa firmada por 15 diputados nacionales argentinos en noviembre del año pasado bajo el nombre"Marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos. Creación".

El texto presentado en octubre de 2020 tiene por objeto crear un marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos, como medio de pago, ahorro o inversión, incluyendo a todo el ecosistema fintech, llevadas a cabo entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior.

Del mismo modo, busca delimitar las disposiciones referidas a la protección, vigilancia, inspección y control de dichas transacciones y operaciones como también a todos los que participan en procesos de tecnología Blockchain, y los sujetos considerados por la presente Ley como entes operadores, dentro del territorio nacional".

El proyecto fija diferentes definiciones como Criptoactivos, Fork, exchange, ICO, White Paper o Granja de Criptoactivos. Respecto de la primera, los califica como "Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuya funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados".

El entusiasmo por el tema se vislumbró el último miércoles en el webinar "Criptomonedas y Derecho" organizado por Diario Judicial, en el que disertaron los abogados Guillermo Navarro (Argentina), Julio Cordoba (Costa Rica)  y José Vega Sacasa (Panamá), moderado por Matias Werner.

 

 

 

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