24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
El fallo consideró que existió una locación de servicios

Delivery sin empleador

La Cámara del Trabajo revocó la orden de reincoporación de un repartidor de aplicación de Delivery, por entender  que no celebró un contrato de trabajo sino comercial con la prestadora de servicios.

En autos “Gil Navarro Ezequiel c/ RepartosYa S.R.L. s/ medida cautelar”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que declaró la ineficacia jurídica -nulidad- del despido, reinstalación y readmisión en el mismo puesto del trabajador que fuera despedido en vigencia del DNU Nº 329/20 .

Para así decidir, el tribunal evaluó que la relación que unió a las partes no fue laboral sino comercial, ya que el actor fue contratado en el marco de un vínculo comercial a través de un contrato de locación de servicios.

“El carácter alimentario de la remuneración mensual, no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativa” afirmaron los jueces María Dora Gomez y Luis Alberto Catardo.

El actor “fue contratado bajo una relación de dependencia, fraudulentamente enmascarada en un contrato de locación de servicios por la demandada, iniciado en fecha 16/4/19, realizando tareas de mensajero repartidor con moto”.

“En su dispositivo celular debía instalar la aplicación de la empresa denominada ROADRUNNER (correcaminos) y ese contrato de locación de servicios no es más que un verdadero ACTO DE FRAUDE LABORAL en el sentido técnico jurídico de la figura” expresaron los jueces.

 

 “Es innegable que son firmados tratando de burlar el orden público laboral"

 

En tal sentido consideraron que “es innegable que son firmados tratando de burlar el orden público laboral, motivo por el cual resultan inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral.», subyace una controversia de aristas complejas que requieren mayor amplitud de debate y elucidación fáctica, lo cual -en principio- resultan ajenas al prieto marco de una pretensión cautelar”.

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