25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Reconocimiento a la distancia

Un fallo civil de Río Negro aceptó la petición de un hombre para que se realice un reconocimiento de oficio a su hija que vive en Buenos Aires. Alegó que no puede trasladarse hasta el juzgado por su avanzada edad, problemas de salud y restricciones por la pandemia. 

La Cámara de Civil de Cipolletti, Río Negro, aceptó la pretensión de un hombre y el reconocimiento de su hija deberá realizarse por oficio del juzgado de Familia al Registro Civil de la provincia de Buenos Aires.

El hombre sostuvo que no era necesario el estudio de ADN y que aceptaba la incorporación del apellido paterno al materno, tal como había pedido su hija mediante la acción de filiación, prevista en el Capitulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El solicitante destacó que la imposibilidad de trasladarse físicamente le impedía reconocer a su hija y "se lo privaba de los derechos y deberes inherentes a ello".

Sin embargo, alegó que no podría viajar a la provincia de Buenos Aires para realizar el trámite de reconocimiento ante el Registro Civil en el que su hija había sido inscripta al nacer por cuestiones de salud que padece, lo que sumado a su avanzada edad de 73 años imponían resguardarse de los riesgos que representa el COVID-19.

El fallo destacó que una de las formas de reconocimiento de la paternidad es la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.

Sin embargo, existe otra alternativa que es la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido, según el inciso b del articulo 571 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ese motivo, la justicia le dio la razón en cuánto invocó el articulo 14 del Código Procesal de Familia sancionado en Río Negro que impone como deberes el de propiciar la resolución consensuada del conflicto familia, "aplicar la normativa de manera proactiva a fin de lograr una solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta y disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad". 

 


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