26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Afiliar de forma urgente

Por un fallo judicial, un hombre y su grupo familiar serán afiliados "de forma inmediata" a una obra social, luego de que se comprobara que la demandada "intentó demorar la afiliación alegando que el demandante debía completar unos datos previamente".

En autos “MONFIL, Federico c/Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) s/Amparo ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra   Social   de   Mandos   Medios   de   las   Telecomunicaciones   de   la República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) a proceder a la inmediata afiliación del nombrado y su grupo familiar.

Contra la decisión apeló la apoderada de la parte demandada explicando que a pesar de que el amparista se haya empadronado   en   la   OSMMEDT,  el   alta   no   es   automática   debiendo   el   afiliado completar el trámite ante la obra social elegida.

La demandada también señaló   que   para   poder   gozar   de   las   prestaciones   médico asistenciales que se encuentra obligada a brindar la Obra Social resulta indispensable que   el   titular   se   presente   en   la   sede   de   la   misma   munido   de   la   documentación pertinente (D.N.I., original y copia, y últimos tres pagos del monotributo, certificado de nacimiento de sus hijos y partida de matrimonio para el caso de querer afiliar a su esposa).

Ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de afiliación por falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

El accionar de la obra social, a ojo de los jueces,  implicó “colocar al actor y a su familia en un estado de incertidumbre y de lógica vulnerabilidad ante la falta de cobertura médica”.

 

Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó la apelación. Los jueces Silvia Mónica Fariña y Leandro Sergio Picado afirmaron que “no es posible presumir la alegada buena fe de la obra social ante el pedido formulado por el actor y que la obra social demandada tenía conocimiento de las intenciones del actor de afiliar al grupo familiar aun con anterioridad al intercambio de correos electrónicos, que no se indicó el seguimiento de un trámite particular para perfeccionar la afiliación sino luego de iniciado este proceso, y que tampoco se dio una respuesta acabada frente a su petición de manera clara, precisa y oportuna”.

Los magistrados ahondaron en que   la  demandada “tenía conocimiento de las intenciones del actor de afiliar al grupo familiar aun   con   anterioridad   al   intercambio   de  correos   electrónicos,   que   no   se   indicó   el seguimiento de un trámite particular para perfeccionar la afiliación sino luego de iniciado este proceso, y que tampoco se dio una respuesta acabada frente a su petición de manera clara, precisa y oportuna.” 

El accionar de la obra social, a ojo de los jueces,  implicó “colocar al actor y a su familia en un estado de incertidumbre y de lógica vulnerabilidad ante la falta de cobertura médica”.

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