23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Más que abogado, enemigo

Un letrado fue condenado a pagar $12.000 a un cliente a quien solicitó un adelantó por sus servicios y luego dejó de contactarlo, sin resolver la problemática por la que iba a ser contratado. Para colmo, se había comprometido a devolver el dinero en una mediación, que tampoco cumplió

En autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: A.D.E.c/ L.A.”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy admitió a la demanda interpuesta, condenando al letrado denunciado a abonar al actor $12.000 en concepto de daño moral.

El accionante denunció al abogado por haber obrado de mala fe al no cumplir con lo acordado como profesional del derecho. Refirió que el 26/05/12 inició la inscripción de un automotor marca Renault Megane modelo 1998 en el Registro del Automotor,  pero por un embargo de una infracción de $1.641,60, correspondiente a una ejecución fiscal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, no pudo concretarse.

 

En ese contexto  los jueces afirmaron que “cuando la responsabilidad es contractual, la antijuridicidad resulta de la transgresión de obligaciones pactadas entre el cliente y el abogado (art. 1.197 C.C.)”.

 

 

Por tal motivo, contrató los servicios del abogado, quien se comprometió a que en el término de una semana lo resolvería, debido a los contactos que tenía en dicha ciudad. Le solicitó la suma de $2.200 para cancelar la deuda, pagando en fecha 18/06/12 $1.000 y el 02/07/12 $1.200. Con el pasar del tiempo, el demandado comenzó a evadirlo, transcurriendo años sin respuesta al problema planteado.

El 11/08/14 remitió una Carta Documento, sin obtener respuesta. Ante tal conducta, realizó la denuncia ante el Colegio de Abogados, en el cual se arribó a un acuerdo donde el demandado se comprometió a reintegrar la suma de $4.085 en cuotas iguales y consecutivas de $2.042,50, pero no cumplió.

El tribunal recordó la responsabilidad civil profesional como "aquella en la que pueden incurrir quienes ejercen una determinada profesión al faltar a los deberes específicos que la misma le impone, o sea que es, en suma, la que deriva de una infracción típica de ciertos deberes propios de la actividad profesional de que se trate”.

En ese contexto  los jueces afirmaron que “cuando la responsabilidad es contractual, la antijuridicidad resulta de la transgresión de obligaciones pactadas entre el cliente y el abogado (art. 1.197 C.C.)”.

Para los magistrados Jorge Daniel Alsina y Marisa Rondón, “el demandado no ha aportado prueba suficiente que desvirtúe los dichos de la actora, los cuales encuentran su respaldo en lo elementos probatorios analizados”, por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el damnificado.

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