28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Córdoba

Abuso sexual telemático

Un hombre fue condenado a catorce años de prisión por incitar vía Facebook a una niña de 10 años a tener relaciones sexuales con su hermano menor de edad. La condena fue como autor mediato del delito, ya que se valió de la instrumentalización de las víctimas

En autos “L., J. E. p.s.a. grooming, abuso sexual gravemente ultrajante continuado, coacción agravada, etc.”, un hombre fue condenado a 14 años de prisión por los delitos de grooming, producción de material de pornografía infantil, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, promoción a la corrupción de menores de edad calificada, coacción agravada y facilitación de representaciones sexuales de menores de edad.

El imputado se contactó vía Facebook com una niña de diez años utilizando un falso perfil, ordenándole a la menor tomarse fotografías desnuda y obligándola a mantener relaciones sexuales con su hermano de 5 años.

 

“En otras palabras, los abusos sexuales no fueron obra o expresión de la libertad de acción de los niños, sino del imputado en su carácter de autor mediato a partir de la instrumentalización”

 

La Cámara 2° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, integrada por la camarista Inés Lucero, dictó la sentencia y aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores de edad agravada ya que el acusado, por medio de la “utilización de maniobras y maquinaciones” logró que los menores llevaran a cabo actos sexuales “idóneos para depravar la conducta sexual en virtud de que fueron actos prematuros –por la edad- y perversos, atento al vínculo de hermandad que los unía”.

“El imputado tuvo una participación criminal en calidad de autor, ya que se valió del accionar inocente de los menores de edad que obraron como instrumentos, por ser inimputables. Ambos niños llevaron a cabo las conductas lesivas de su integridad sexual bajo la orientación y dirección del imputado a través de medios telemáticos”, explicó la magistrada.

“En otras palabras, los abusos sexuales no fueron obra o expresión de la libertad de acción de los niños, sino del imputado en su carácter de autor mediato a partir de la instrumentalización”, agregó.

El hombre fue condenado en carácter de autor de los delitos, ya que para el tribunal "el acusado ejecutó acciones deliberadas a través de internet, con el objetivo de lograr una satisfacción sexual mediante fotografías de la menor con partes de su cuerpo desnudo; las cuales, en forma mediata, logró producir"

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