25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
"Se ha desvirtuado la presunción de legitimidad del acto"

CASI sin elecciones

Un fallo judicial suspendió las elecciones de autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro tras el pedido de la lista "Unidos por la Reconstrucción”, no admitida por el Consejo Directivo para participar de la votación. 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín admitió la cautelar interpuesta por el apoderado de la lista "Unidos por la Reconstrucción", Luciano Locatelli, para que se suspenda cautelarmente las elecciones de la entidad que no les permitió participar por no cumplir con algunas formalidades. La suspensión de los comicios será hasta que se dicte sentencia en las actuaciones "SPROVIERI LUIS EDUARDO Y OTRO/A C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

Según la demanda, a la que accedió Diario Judicial, la lista accionante denunció que el Consejo Directivo actúa en el proceso eleccionario como juez y parte, dado que"se ha reconocido a través de la prensa que los actuales miembros de dicho cuerpo, pertenecientes a las dos agrupaciones que habían competido en las elecciones de 2.018, han celebrado un acuerdo para integrar una lista única y “evitar” (sic) las elecciones de medio término, situación que constituiría evidente “colusión” (sic) y abuso de poder de los grupos dominantes del Colegio para perjudicar a una agrupación que se tiene por minoritaria y excluirla".

El Tribunal integrado por Ana María Bezzi y Jorge Saulquin recordó que la doctrina utilizada por la contraparte para la impugnación de actos de colegios o consejos profesionales, vulnera la garantía de defensa en juicio  y de control judicial suficiente, al imposibilitar la revisión plena de las cuestiones de hecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa.

Explicaron que para hacer lugar a un pedido cautelar resulta necesario determinar si existe un derecho verosímil en relación al objeto del proceso, la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho y que, con su dictado, no se afecte gravemente el interés público.

El fallo destacó que cualquier limitación o restricción al derecho de votar o a ser votado sólo se puede justificar en circunstancias excepcionales.

En este caso, consideraron los camaristas, "es dable advertir que el peligro en la demora luce de modo incontrovertible en la especie. Es que la preclusión de las distintas etapas del calendario electoral y, en particular la realización de los comicios los días 6 y 7 de mayo, provocarían un perjuicio de muy difícil reparación en el hipotético caso que se dictara una decisión de mérito que resultare favorable a la postura de la parte actora".

"En este liminar estadío de examen existen elementos suficientes que exhiben la concurrencia de la verosimilitud del derecho, en tanto se ha desvirtuado la presunción de legitimidad del acto del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro", adelantaron los camaristas.

"En tal sentido, en primer lugar, se observa que la elección se efectuará tanto respecto de cargos en la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires como para el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro", explicó el fallo, que puso de resalto que la negativa a oficializar la lista actora se sustentaría en que los candidatos que se postulan a ocupar puestos en la Caja de Previsión Social para Abogados no cumplirían los recaudos normativos previstos en el art. 5 de la ley 6716

En ese sentido, los jueces remarcaron que "las restricciones al goce y ejercicio de los derechos de elegir y ser elegido, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general. El marco legal debe precisar claramente bajo qué circunstancias pueden ser restringidos o suspendidos los derechos electorales de una persona, de qué forma y en qué grado".

El fallo destacó que cualquier limitación o restricción al derecho de votar o a ser votado sólo se puede justificar en circunstancias excepcionales.

Finalmente, los magistrados enfatizaron en que "el derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por el artículo 23.1.b de la Convención Americana se ejerce regularmente en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".

 

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