25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
"Un vínculo con características fundacionales de identidad"

Abuelos y nieto vinculados

La Justicia civil confirmó la vinculación de un pequeño niño con sus abuelos paternos. La madre se opuso y esgrimió situaciones de violencia doméstica en la familia paterna.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la vinculación de un pequeño niño con sus abuelos paternos por tratarse de una medida “beneficiosa para el desarrollo y crecimiento” del menor.

En el caso, la madre del menor se opuso a la vinculación de su hijo con los abuelos, esgrimiendo los efectos dañinos que tienen sobre los niños la "exposición a la violencia doméstica". En primera instancia se hizo lugar al régimen de comunicación solicitado por los abuelos paternos, estableciendo que se proceda a llevar a cabo la vinculación, con la presencia y coordinación de una trabajadora social.

La progenitora, por su parte, alegó situaciones de violencia que "reinan en la familia paterna”. La mujer insistió en su oposición a la vinculación de su hijo con los abuelos se encuentra fundada en los “posibles perjuicios a la salud mental y física que dicho contacto podría ocasionarle al niño”.

En los autos “S., C. D. y otro c/A., E. D. s/ Régimen de comunicación”, los jueces de la Sala J recordaron que el paradigma de protección integral de la infancia “recoge el derecho del niño a mantener y preservar vínculos con los miembros de la familia ampliada y de su comunidad, lo que incluye el contacto no sólo con sus parientes más cercanos -abuelos, hermanos, padre afín-, sino además con padrinos, amigos, vecinos, ex convivientes –entre quienes no nace un lazo de parentesco– y demás allegados que constituyan referentes afectivos y representen vínculos significativos en su historia de vida”.

Al respecto, el artículo 555 del Código Civil y Comercial dispone que los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad “(…) deben permitir la comunicación de éstos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda (…) y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.

Para los jueces Beatriz Alicia Veron y Gabriela Mariel Scolarici, “si bien la disposición permite oponerse en los términos indicados a la comunicación –en el caso, abuelos y nieto–, lo cierto es que las causales deben ser justificadas e interpretarse con carácter restrictivo, en tanto la petición sólo podría ser rechazada cuando se acreditara un daño a la salud física o correcta formación integral del beneficiario, que afectara su desarrollo en forma perniciosa”.

 

En el caso, sin embargo, el Tribunal concluyó que la oposición de la madre a la concreción de la comunicación del niño con sus abuelos paternos “no encuentra respaldo en los elementos probatorios”.

 

También advirtieron que el derecho que asiste a los abuelos a tener contacto con los nietos “encuentra su fundamento en elementales principios de derecho, en la necesidad de mantener la solidaridad familiar y proteger los derechos legítimos que derivan de estas relaciones parentales”.

“(…) el derecho de comunicación y contacto de los abuelos no puede limitarse ni negarse sino por razones valederas que evidencien que la relación entre abuelos y nieto es nociva para éste último, puesto que se debe partir de la idea de que, si no se advierten aquellos graves motivos, la vinculación del niño con sus abuelos es altamente positiva y, por ende, forma parte del mejor interés del niño que ello suceda”, resaltaron los vocales.

En el caso, sin embargo, el Tribunal concluyó que la oposición de la madre a la concreción de la comunicación del niño con sus abuelos paternos “no encuentra respaldo en los elementos probatorios”.

Según las pericias, ambos accionantes se encuentran “facultados y capacitados para ejercer la función de abuela y abuelo; no revisten ningún tipo de peligrosidad en los vínculos”. El informe socio ambiental también confirmó que “se hallan en condiciones de ofrecer el contexto adecuado, tanto en lo habitacional como en el desarrollo y desempeño del niño, siendo aptos para ejercer las funciones de abuelos”.

“La ruptura del vínculo de contacto con los abuelos, en el caso de los nietos, y particularmente de los más pequeños, se trata de la ruptura de un vínculo con características fundacionales de identidad, cuando la intervención de los abuelos en la vida de los niños, se presenta como beneficiosa para su desarrollo y crecimiento, por el aporte que el vínculo con éstos significa para el desarrollo espiritual de los nietos, en la trasmisión de la historia familiar, su formación general y experiencia de vida”, concluyó el fallo.


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