17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Reforma Previsional, cambio de rumbo

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que admitió un pedido de la ANSES para absorber todas las causas contra reforma previsional del 2017.

 

En diciembre de 2017, el por entonces magistrado subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2, Fernando Strasser, admitió un pedido de la ANSES para absorber todas las causas donde se invoque legitimación colectiva contra la Ley de Reforma Previsional sancionada en 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri.

Esa decisión fue tomada en el contexto de una causa en la que referentes de la Corriente de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) habían impugnado el proceso de debate legislativo de la reforma previsional que, posteriormente, recibió sanción el 28 de diciembre de 2017 bajo el número 27.426.

La resolución judicial ordenaba a otros jueces abstenerse de dictar medidas cautelares y proseguir con aquellas causas en las se impugnara la referida norma.

 

La decisión de Strasser de requerir todas las causas del país y disponer que otros jueces se abstengan de dictar cautelares no se ajustó al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema

 

Pasados más de tres años de aquella resolución, en autos “Incidente Nº 2 - ACTOR: CASTRO ESTEBAN DEMANDADO: CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS s/INCIDENTE”, la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Sebastián Russo y Néstor Fasciolo, en coincidencia con lo postulado por el fiscal Juan Carlos Paulucci, revocó la sentencia dictada por Strasser.

Para así decidir consideraron que la decisión de Strasser de requerir todas las causas del país y disponer que otros jueces se abstengan de dictar cautelares no se ajustó al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, legislado por las Acordadas 32/2014 y 12/2016, por lo que correspondía revocar la sentencia.

Según las normas que rigen los procesos colectivos, cuando una causa de esa naturaleza es debidamente inscripta son los restantes magistrados, en cuyos tribunales tramitan expedientes análogos al colectivo debidamente registrado, los que tienen la obligación de remitirlos al tribunal donde se discute el proceso colectivo.

Los jueces también ordenaron a la Cámara Federal que de corroborarse que la medida del entonces juez Strasser haya surtido efecto en algún otro expediente, correspondía adecuar ese caso a lo previsto por las normas que regulan los procesos colectivos.

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