24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
El fallo apuntó a la "desatención del propio cliente"

Cada vishing tiene su fuero

En el marco de una investigación por una estafa telefónica, la Cámara Penal de Junín revocó una cautelar dictada contra un banco por parte de un cliente que brindó telefónicamente los datos de su cuenta bancaria. El tribunal sostuvo que el fuero criminal no tiene competencia para el dictado y que se pone al banco como damnificado

Un cliente del Banco Nación denunció que en julio del 2020 se había comunicado con él un supuesto abogado de la Administración Nacional de Seguridad Social, le había pedido que se dirigiera a un cajero automático, y siguiendo instrucciones que le impartiera, le pasara sus claves de usuario de Home banking y token, operación que permitiría que le acreditasen la segunda cuota del Ingreso familiar de emergencia que otorgara el Estado nacional en el marco de la pandemia causada por el virus Covid-19.

Al día siguiente comprobó que su tarjeta de débito estaba bloqueada. Ante ello, se constituyó en el Banco de la Nación Argentina, donde le informaron que el bloqueo había sido preventivo al observarse en la cuenta un flujo de transferencias no habitual, y que lo habían estafado gestionando digitalmente un préstamo por la suma de $ 670.000.- (pesos seiscientos setenta mil), dinero que rápidamente había sido derivado a otras cuentas bancarias.

 

“También podría concluirse, hipotéticamente hablando, que la conducta estafatoria se logró consumar por la desatención del propio cliente que brindó decididamente, aunque con su voluntad viciada por el engaño", explicó la resolución

 

La jueza de Garantías instancia ordenó al Banco de la Nación Argentina que suspenda el cobro de las cuotas mensuales del préstamo ilegalmente gestionado por autores hasta ahora desconocidos a través de la cuenta titularidad de R.J.C por entender que existe en autos material probatorio suficiente como para tener por configurada una conducta estafatoria.

Contra ello se alzó el letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina interponiendo revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios alegó que la medida dictada causa perjuicio patrimonial a su representada a pesar de que la misma sería totalmente ajena a la presunta maniobra denunciada, toda vez que según surge de la denuncia el propio C. habría facilitado a terceros los elementos de seguridad que permitieron operar en su propia cuenta, sin ninguna intervención de la entidad.

La sentencia de grado desestimó el pedido de reposición argumentando que las nuevas modalidades de estafas conocidas como phishing y vishing colocan a los clientes-víctimas en situación de extrema vulnerabilidad. Añadió que las entidades bancarias deben extremar los medios para brindar la máxima seguridad en las operaciones.

Elevada la causa, en autos "BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ ESTAFA", la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, con votos de los jueces Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia resolvió revocar la resolución adoptada por la sentencia de grado, dejando sin efecto la medida cautelar dictada.

Para los jueces “en la presente causa, posiblemente porque se encuentra en los albores investigativos, ni siquiera se ha probado cual sería la responsabilidad del banco”, ya que “también podría concluirse, hipotéticamente hablando, que la conducta estafatoria se logró consumar por la desatención del propio cliente que brindó decididamente, aunque con su voluntad viciada por el engaño, las herramientas y códigos necesarios para acceder a sus propias cuentas, entusiasmado por la posibilidad que el Estado le deposite un subsidio que ni siquiera había solicitado ni aparentemente le correspondía”.

"Es más, se desprende de la denuncia y de la letra del criterio sostenido por la fiscalía en sus intervenciones que el carácter de víctima en el hecho investigado pertenece al denunciante Castellani. Entonces, cual sería el objetivo de la cautelar dictada? Porque impedir al banco el cobro de su acreencia implicaría trasladarle el perjuicio económico, convirtiéndolo en damnificado, cuando ese rol no le ha sido asignado", resumió la Alzada.

En esa línea remarcaron que “no existe, hasta el momento, conclusión alguna del órgano acusador que se vea plasmada en una imputación efectiva, con un relato del hecho que describa con precisión lo acontecido, y establezca puntualmente las eventuales participaciones, y en que carácter”.

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