22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
El menor quedó al cuidado de su abuela

Adopción tras la muerte

La Justicia de Salta otorgó la adopción póstuma plena de un niño a favor de sus guardadores, quienes fallecieron en 2018 y 2020. El fallo buscó dar un marco legal a la situación socio afectiva del joven con su familia extensa

El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia N°1 de Metán, a cargo de Frida Bosernitzán, otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años a favor de sus guardadores, quienes fallecieron. El fallo dispuso el cambio del apellido del niño, y que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen.

El matrimonio decidió adoptar al menor, pero la mujer falleció en 2018. El hombre manifestó su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa. Luego de la muerte del hombre, que tuvo lugar en el mes de mayo de 2020, el niño quedó al cuidado de su abuela, y tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos.

La mujer, de 74 años, explicó que el niño es parte de la familia y que, ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el menor vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos.

En este escenario, la magistrada consideró que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma "inobjetable" se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción. Y añadió: "La voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo".

La jueza sostuvo que la adopción plena “es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que con una marcada madurez manifestó (…), su indudable intensión de ser hijo del matrimonio P. K., donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa”.

 

La jueza también dedicó al menor un párrafo final en el fallo, y le manifestó: "La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cundo puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que  tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia".

 

Y señaló: "El interés superior comprende la máxima satisfacción de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesión de la adopción post mortem de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situación socio afectiva con su familia extensa atento el hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes".

También hizo hincapié en la importancia del desarrollo integral del niño y lo fundamental de que “crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor les permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente y autónoma dentro de los lazos socio afectivos creados desde el año 2011 con la familia K. – P. que hace al desarrollo de su historia vital ahora con su familia extensa”.

La jueza también dedicó al menor un párrafo final en el fallo, y le manifestó: "La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cundo puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que  tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia".

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
adopción postmortem Salta

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486