26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay derecho al olvido

Un psicólogo fue imputado como responsable del suicidio de una ex participante de Gran Hermano por negligencia profesional. Años después fue sobreseído. La justicia rechazó el pedido del profesional de que Google retire los enlaces donde aparece nombrado en la causa. Para los jueces , la falsedad del contenido indexado era insuficiente contra la libertad de expresión.

Una ex participante de Gran Hermano en el año 2011 fue hallada sin vida en la calle. La investigación judicial tuvo por acreditado que se suicidó arrojándose desde el balcón del departamento en que vivía en el barrio porteño de Palermo.

La justicia imputó a un psicólogo por negligencia profesional y haber contribuido e inducido al desenlace fatal. El 11 de septiembre de 2018 el hombre fue sobreseído y la causa archivada por inexistencia de delito.

 

El bloqueo del contenido importaría una grave restricción a la circulación de información de interés público

 

En la causa “D. C., G. M. c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 CN)”, el psicólogo, promovió acción de habeas data regulada en la ley 25.326 contra Google Inc., con el objeto de que se le ordene suprimir de los archivos, registros y/o bases que gestiona sus datos personales.

Alegó que en los resultados de búsqueda de Google, al ingresar su nombre y apellido, aparece información donde se lo acusa como el principal responsable de la muerte de la mujer, negando que tuviesen un vínculo profesional, sino de amistad, y se quejó de que se difundieron imágenes y audios de carácter íntimo y profesional.

Con carácter previo a la sustanciación del pleito solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en que la accionada bloquee las URLs que fueron objeto de reclamo por carta documento, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 inciso 4 de la ley 25.326.

Sostuvo que la difusión de información falsa y desactualizada sobre su persona perjudica gravemente su honra, intimidad y actividad profesional y ocasiona daños de difícil reparación ulterior -aún económica-, considerando la gran difusión del medio por el que se ventilan –Internet- y la incidencia del factor temporal (punto III de la demanda).

El Tribunal de primera instancia rechazó el pedido afirmando que la sola manifestación sobre la falsedad del contenido indexado era insuficiente a los fines de dirimir precautoriamente a favor de los derechos que se alegan dañados (honor e intimidad) contra la libertad de expresión. Tal decisión fue apelada por el actor.

Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal volvió a rechazar el pedido del accionante. El tribunal tuvo en cuenta que no puede descartarse la existencia de cierto interés público en la difusión de las noticias impugnadas respecto de la asociación del actor, como psicólogo con la persona fallecida.

Haciendo referencia a la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia en “Paquez, Jose c. Google Inc. s/medidas precautorias” (Fallos: 342:2187), el tribunal sostuvo que el bloqueo del contenido importaría una grave restricción a la circulación de información de interés público, la cual prevalece sobre los derechos de la actora en este supuesto.

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