26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Para los jueces no equivale a perpetuidad del encierro

Perpetua Constitucional

La Suprema Corte de Mendoza ratificó la constitucionalidad de la prisión perpetua, en un fallo unánime en el que los ministros manifestaron dos posturas diferentes sobre la misma resolución. En la sentencia se destaca que  “no se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación".

Con la firma de los siete ministros, la Suprema Corte de Justicia de ratificó la constitucionalidad de la prisión perpetua. Entre otros argumentos, se destaca que la pena no se encuentra prohibida por ningún precepto de la Constitución Nacional, ni vulnera tratados internacionales que Argentina suscribió; y que es el Congreso Nacional el organismo que tiene la facultad constitucional de establecer penas a través de la sanción de las normas que rigen al país.

En el fallo, que consta de 145 páginas, pueden diferenciarse dos posturas diferentes por parte de los integrantes a la hora de resolver, aunque la decisión terminó siendo unánime: por un lado por los ministros José Valerio, Dalmiro Garay, María Teresa Day y Pedro Llorente y por otro Omar Palermo. El ministro Mario Adaro realizó un voto ampliatorio. Julio Gómez adhirió a lo establecido por Palermo.

 

“No se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación"

 

La primera postura expresada por Garay Cueli, José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day como voto mayoritario del Tribunal establece que la pena de prisión perpetua no violenta nuestro principio constitucional de separación de poderes, porque se trata de una atribución propia del Congreso de la Nación que al establecerla guarda la razonabilidad entre la gravedad de la pena con relación a la gravedad de los hechos para los que se impone.

Los ministros hicieron hincapié en que “no se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación, por cuanto no pueden considerarse las penas que fueron legalmente impuestas”, y agregaron que “no está prohibida los tratados derechos humanos".

También agregaron que no contaría el Estatuto de Roma, sino que son sistemas jurídicos totalmente compatibles, por cuanto prevé la pena de prisión perpetua (cadena perpetua) como sanción para los hechos más graves que tipifica.

“Mientras tiene la posibilidad del examen de esa pena a los 25 años de cumplida, las Constitución Nacional, como la de la Provincia de Mendoza tiene esa posibilidad mediante los institutos de la conmutación de la pena, incluso tiene previsto el indulto, con lo que nuestro sistema, no sólo es compatible, sino más amplio” agregaron los jueces del voto mayoritario.

 

Otra postura

Omar Palermo, por su parte, emitió un voto minoritario, al que adhirieron tanto Julio Gómez como Mario Adaro. En el mismo se hace hincapié en que "la prisión perpetua no puede convertirse en un modo de exclusión de la persona del condenado mediante su segregación definitiva de la sociedad, pues ello la convertiría en una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Por esto el Estado debe garantizar a la persona condenada, en el momento mismo del inicio de la ejecución de la condena, la expectativa real de recuperación de la libertad, debiendo poner a su disposición las herramientas necesarias de acceso a mecanismos de rehabilitación social".

 

"La prisión perpetua no equivale a perpetuidad del encierro"

 

Citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Palermo afirmó que si bien la pena de prisión perpetua no es en sí misma inconvencional, sí lo es su régimen de ejecución que establece como regla el encierro definitivo.

En este sentido, señala que "la prisión perpetua no equivale a perpetuidad del encierro. En tanto el ser humano sigue siendo la medida de todas las cosas, en ningún caso la gravedad del delito puede justificar la despersonalización del condenado. Por ello, no es admisible en un Estado de Derecho la imposición de penas indeterminadas que supongan el encierro de por vida de la persona privada de libertad". 


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