22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
La resolución también habilita la citación como tercero de la AFIP

Ganancias para los judiciales jubilados

Un magistrado platense hizo lugar a la medida cautelar de un funcionario jubilado de la Fiscalía de Estado bonaerense que solicitó a IPS el cese de retenciones a sus haberes. El fallo ordena que se cumpla con la Resolución de la SCBA 436/19 y el Dictamen AFIP N° 170/14,

En autos “ALABART JORGE LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO”, el Juzgado Civil y Comercial número 7 de La Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a dar cumplimiento con la Resolución de la SCBA 436/19 y Dictamen AFIP N° 170/14, por el término de 60 días (arts. 9 ley 13.928, arts. 195, 198 y 203 del CPCC), debiendo el amparista acreditar actividad impulsoria útil en el trámite de la presente acción de amparo, a los fines de proceder a su prórroga. Asimismo, dispuso hacer lugar a la citación de tercero intentada por la parte demandada.

El accionante, un jubilado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2015, prestó servicios durante 37 años en relación de empleo público en distintos organismos de la Provincial. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires liquida y abona mensualmente su haber jubilatorio y practica sobre el mismo una retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, calculándolo sobre el total de los rubros que conforman su haber previsional.

De ésta manera entiende que hay un obrar ilegítimo y arbitrario en tanto el Instituto de Previsión Social ejerce potestades que no le incumben, determinando una base de cálculo del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, que de continuar en actividad no se le tendría en cuenta conforme las resoluciones del empleador, violándose el derecho de propiedad e igualdad (art. 16, 17, 28, 75 inc. 22) y cc CN; art. 12 CPBA).

El demandante solicitó que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se haga lugar a la medida cautelar ordenando al mentado Organismo a que cumpla con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en las Resoluciones 4385/200 y 436/19 y el Dictamen 170/14 de la AFIP para los agentes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Elevada la causa, el juez Federico Martínez, titular del el Juzgado Civil y Comercial número 7 de La Plata, sostuvo que la persistencia de un mecanismo irregular deriva en un detrimento de los ingresos económicos previsionales que perjudican lo que debería ser la economía real cotidiana del jubilado, sometiéndolo a menores ingresos.

Para el magistrado, encontrándose acreditado "prima facie" la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados, sumado a que se verían afectados derechos de raigambre constitucional como son la igualdad, propiedad, legalidad, todos ampliamente receptados en el régimen constitucional nacional y provincial, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Por otro lado, admitió el planteo formulado por la demandada, quien solicitó la citación como tercero del Estado Nacional (AFIP)- en los términos del art.94 del CPCC. Al respecto expuso que la misma involucra cuestiones cuyo tratamiento remiten directamente al análisis de normas tributarias de carácter nacional, cuyo cobro tiene como destinatario la AFIP y el IPS sólo interviene como agente de retención.

El magistrado resaltó que el llamamiento de un tercero al proceso se produce cuando la contienda o controversia sea común y se da la posibilidad de una acción regresiva contra él.

“Del relato de los hechos descriptos en los escritos postulatorios se desprende que la controversia que aquí se ventila podría resultarle común al Fisco Nacional-AFIP-., ello en virtud de ser el encargado de la recaudación del impuesto (Ganancias) cuya liquidación aquí se cuestiona (Ley 11.683 y 20. 628)” concluyó.

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