26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Casación llevaba más de 5 años sin revocar un veredicto

Doce hombres en pugna

El Tribunal de Casación bonaerense anuló la decisión de un juicio por jurados, celebrado en Mar del Plata. Fue porque consideró que hubo "graves errores en las instrucciones del juez técnico y de la defensa particular sobre el derecho sustantivo aplicable que condicionaron la decisión del jurado".

 

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos ,resolvió anular una sentencia condenatoria recaída en un juicio por jurados celebrado en Mar del Plata por graves errores en las instrucciones del juez técnico y de la defensa particular sobre el derecho sustantivo aplicable que condicionaron la decisión del jurado.

Lo hizo en el marco de la causa "Alavarez / Telechea", en un fallo que cuenta con los votos de los camaristas Ricardo Maidana, Daniel Carral y Ricardo Borinsky. Es la primera vez en cinco años que el Tribunal de Casación revoca una condena impuesta en un caso de jurados en esta provincia, después de ratificar más de 60 veredictos de condena,

 

Para los magistrados, la valoración de la prueba del jurado no era arbitraria, sino un error fatal en las instrucciones atribuible al juez técnico y también a la defensa

 

El juez marplatense Facundo Gómez Urso omitió incluir en el catálogo de opciones de veredicto el delito menor incluido de homicidio culposo, cuando era harto evidente de la prueba del debate y de la propia declaración de la acusada ante el jurado que era obligatorio incluirlo para una solución "justa" del caso.

En febrero de 2019, Daiana Telechea (18 años de edad al momento del hecho) fue acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses, de nombre Blas Figueroa. También fue acusado el padrastro y pareja de Telechea, Lucas Álvarez (23 años), pero por homicidio simple. El jurado los condenó por unanimidad a los dos.

En 2013, el bebé de Telechea empezó a convulsionar, se le dieron vuelta los ojos y su mamá, desesperada, lo sacudió para que reaccionara. Lo llevaron al hospital y allí murió. Seis años después, un perito dijo que el bebé había muerto por el SBS (Síndrome del Bebé Sacudido) y detuvieron inmediatamente a la pareja.

La clave, según el perito, era que el bebé tenía desgarrado el abdomen a causa de las sacudidas. No era un cuestión novedosa. El "baby shaking" o SBS dio origen a un sonado leading case de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en donde se debatió lo mismo que aquí: si la madre quiso asesinar a su bebé con dolo eventual o si, por el contrario, llevó a cabo una maniobra imprudente por culpa y sin dolo.

Casación, con el voto mayoritario de los jueces Daniel Carral y  Ricardo Borinsky, y la disidencia del juez Ricardo Maidana corrigió esta omisión, revocó la condena a perpetua de una mamá de sólo 18 años de edad, mandó realizar un nuevo debate ante otro jurado y ordenó incluir en ese nuevo juicio la opción por homicidio culposo.

Para los magistrados, la valoración de la prueba del jurado no era arbitraria, sino un error fatal en las instrucciones atribuible al juez técnico y también a la defensa (que ni siquiera pidió incluir dicha opción de veredicto que hubiera significado la libertad de sus clientes).

 

 

Errores

Entre los errores del juicio anulado, los magistrados destacaron que no hubo audiencia de litigación de instrucciones; la defensa entonces no solicitó el delito menor incluido de homicidio culposo (cuando la propia acusada lo pidió); las instrucciones del juez fueron desordenadas, equívocas y confusas. Por caso, les dijo la pena aplicable, algo que está totalmente vedado.

Para Casación, el error más grave fue la intromisión en el reparto de funciones entre el juez y el jurado". Según el juez del debate, el jurado sólo debe expedirse por "culpable o no culpable" respecto del hecho de la acusación fiscal, cuando esto jamás fue así.

También citaron lo que el juez Gómez Urso le dijo al jurado: “no deben deliberar sobre la ley aplicable, sino, en primer lugar sobre los hechos que les describió el fiscal, porque son los hechos de la acusación, los únicos sobre los que ustedes deben ponerse de acuerdo para dictar un veredicto de culpabilidad”.

Los jueces consideraron que “el único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto"; y agregaron que "el reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado en la correcta determinación de los hechos según las pruebas y su sentido de justicia, tal el caso cuando se aprecia que debe informarse al jurado de propuestas alternativas por delitos menores incluidos".

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