26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Actuaron con intervención de un abogado del niño

Se terminan las visitas a papá

Una magistrada hizo lugar al pedido de dos adolescentes de finalizar el régimen de contacto con su padre, que llegó a atemorizar a las menores evidenciando graves problemas de salud mental.

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba suspendió en la causa “S., V. c/ P., S. M. - Régimen de visitas/ Alimentos – Contencioso” el régimen de contacto entre dos adolescentes de 14 y 15 años y su padre.

Para decidir la suspensión del régimen comunicacional, la jueza Susana Parrello valoró numerosos informes técnicos realizados por profesionales que conocieron al grupo familiar.

Asimismo, se consideró las dificultades de salud que atraviesa el progenitor y afectan a sus hijos, en coincidencia con lo dictaminado por la Asesora de Familia que actúa en defensa de los menores de edad. La madre se allanó al reclamo y pidió que la suspensión también se haga extensiva a su hijo menor.

 

"Su modo de comunicarse, lejos de transmitirles tranquilidad, las asustaba aún más; puesto mostraba un “estado de desequilibrio”, temblaba, hablaba sin parar y ni siquiera registraba la presencia de sus hijos" expresa la resolución. 

 

La jueza destacó durante la resolución que fueron las menores quienes solicitaron la debida tutela de sus intereses, a través de la figura del abogado del niño. Asimismo, explicó que, en la actualidad, no sólo corresponde admitir que niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos; sino que también se encuentran en condiciones de ejercerlos por sí mismos, conforme a su grado de madurez.

Según relataron las jóvenes, durante un encuentro de revinculación con su padre en una institución especializada pudieron constatar que la salud psíquica del hombre estaba gravemente afectada.

"Su modo de comunicarse, lejos de transmitirles tranquilidad, las asustaba aún más; puesto mostraba un “estado de desequilibrio”, temblaba, hablaba sin parar y ni siquiera registraba la presencia de sus hijos" expresa la resolución.

La jueza explicó que en este tipo de casos es “prioritario, en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, escuchar y valorar, atento su edad y grado de madurez, la opinión de aquellos, verdaderos protagonistas de la cuestión a decidir”.

La magistrada recordó que si bien la Ley n.° 10.636 regula la figura del abogado del niño todavía no se encuentra reglamentada. En relación a ello, instó al Poder Ejecutivo de la Provincia para que avance con dicha reglamentación.

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