25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Voluntad viciada cuando hay relación desigual de poder

No hay acuerdo con el violento

Al comprobarse situaciones de violencia psicológica por parte de un hombre a su ex pareja, la Cámara Civil y Comercial de Morón decidió anular el convenio celebrado por las partes, que había sido homologado en primera instancia.

 

En autos “C. P. M. c/R. P. G. C. s/cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, la sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del convenio celebrado entre las partes (separados).

El juez de grado hizo lugar a la demanda presentada por el hombre contra su expareja, a quien le solicitaba el cumplimiento de un acuerdo económico que habían rubricado.

Contra esa decisión apeló la demandada, que sostuvo  haber sido víctima de violencia de género, argumentando en tal sentido, tanto desde el plano teórico, como así también en referencia a las pruebas producidas en el proceso.

 

En tal sentido, por ejemplo, sería inexplicable la regla del art. 940 cuando hablaba de que el "temor reverencial" de la mujer para con el marido no sería causa suficiente para anular los actos.

 

 

Para revocar lo resuelto, y anular el convenio entre los ex cónyuges, los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda tuvieron por acreditado que la mujer fue víctima de violencia psicológica, ya que la prueba pericial demostró que la relación dejó secuelas psíquicas en ella.

Los magistrados citaron que  según lo establecía el art. 1045 del Código Civil, resultan anulables los actos jurídicos cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación. En sintonía con ello, el artículo 937 de dicho Código afirma que "habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos".

En tal sentido, por ejemplo, sería inexplicable la regla del art. 940 cuando hablaba de que el "temor reverencial" de la mujer para con el marido no sería causa suficiente para anular los actos.

Los jueces tuvieron en cuenta la declaración del padre de la demandada  que habló de situaciones de violencia, señalando que comprobó "lesiones a raíz de esos actos de violencia en dos oportunidades, física y psíquica, tenía hematomas en los brazos y en el muslo y a nivel del cuello una impronta producto evidentemente de una maniobra de ahorcamiento o estrangulación, fue en el trance que ese estaba gestionando esta separación".

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