25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Colaboración del Innocence Proyect

Inocencia interrumpida

La Corte Suprema absolvió a un hombre que pasó trece años presos por un crimen que no cometió. Duras críticas a Casación y Corte bonaerenses por avalar una condena por una sola prueba de cargo, en un proceso plagado de irregularidades. “No aseguraron el debido respeto a la garantía de defensa en juicio”, criticaron los supremos.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia volvió a intervenir en un caso de las denominadas “condenas erradas” y absolvió a Jorge Enrique González Nieva, quien pasó trece años en prisión por un homicidio que no cometió, tras un proceso en donde no se garantizó su derecho de defensa.

En un extenso fallo, dictado en la causa "González, Jorge Enrique s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti admitieron, por unanimidad, la queja deducida por el defensor General ante la Mario Coriolano – y con la ayuda del Innocece Proyect Argentina, cuyo referente es el ex diputado Manuel Garrido- contra la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que, tras rechazar el recurso de estilo, había validado el fallo del Tribunal de Casación confirmatorio de la condena dispuesta por la justica penal de Morón.

González Nieva fue declarado penalmente responsable, en calidad de coautor, del delito de robo con homicidio resultante y autor de las amenazas calificadas por el empleo de un arma y portación de arma de guerra, y se le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La principal prueba de cargo que sustentó la condena fue un reconocimiento fotográfico realizado por un testigo, en una comisaría y sin presencia del abogado defensor.

 

“En atención a las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes, resulta especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de mérito -y convalidada a lo largo del tramo recursivo-, sobre todo, al ponderarse el alarmante contexto de serias irregularidades”, resumieron los cortesanos.

 

El imputado, chofer de taxi, siempre exclamó su inocencia y aseguró que personal policial que impulsó la causa le había exigido que le entregara su automóvil "taxi" y que “su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido”. Otros de los agentes que intervinieron fueron luego condenados en otros procesos con posterioridad.

El fallo de la Corte señaló que, para dictar la condena y luego convalidarla, los tribunales intervinientes “esgrimieron una serie de argumentos” que “resultan incompatibles con el debido proceso, la defensa en juicio y, en definitiva, el in dubio pro reo”. Es que “la única medida de prueba que culminó con un señalamiento a González Nieva resultó ser aquella realizada sin contradictorio ni control de las partes, respecto de la cual el propio testigo efectuó ciertos señalamientos que la comprometían y cuando se reprodujo, en rueda de personas y en el debate, su resultado fue negativo”.

Pero más allá de ese punto, los jueces destacaron que las restante evidencia acumulada en el proceso no sólo no incriminaba a González Nieva sino que, por el contrario, lo dejaba fuera del proceso. En este aspecto, la Corte citó anteriores fallos en los que se impugnaban condenas dictadas en el marco de procesos arbitrarios, como “Carrera” o “Benítez”.

Para la Corte los resultados contrarios a la hipótesis de cargo “han sido desestimados con argumentos inadmisibles”. Ya que en la causa “no se obtuvo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena”, ni tampoco pudo establecerse vinculación entre este y las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo.

Además, cuestionó severamente que todos los argumentos defensivos, incluso las declaraciones de testigos que dieron cuenta de que el imputado no estaba en el lugar de los hechos fueran rechazados “con base en fundamentos que, en su propia formulación, son inadmisibles por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías del in dubio pro reo y defensa en juicio”.

A estos argumentos se sumaban que en la condena del tribunal oral se entendió que constituía indicio de cargo “…el de mendacidad, negando el hecho ante prueba tan directa que lo compromete”. “Configura un argumento circular y de una lógica inaceptable, al considerar como elemento de cargo los dichos del encausado González Nieva al mantener su ajenidad al hecho atribuido”, fustigaron los supremos.

 

Es la segunda vez en menos de un año que el Alto Tribunal dicta absoluciones para condenados en procesos irregulares. La anterior oportunidad fue con Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez, condenadas por la Justicia de Misiones a prisión perpetua por el homicidio de la jubilada Ersélide Leila Dávalos, luego de considerar que el juicio se trató de “un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo”.

 

“En efecto, constituye un despropósito lógico y nunca puede ser un argumento válido para atribuir culpabilidad, que el juez considere mendaz los dichos de un imputado que se limita a negar toda participación en los hechos atribuidos, alegando su inocencia. No se trata de premiar la mentira de un encartado sino de asumir que la tacha de mendacidad exige la existencia de una decisión apriorística de culpabilidad basada en pruebas, impidiendo que la misma aseveración del encausado opere como premisa y conclusión de un mismo razonamiento”, subrayó el fallo, que prosiguió con las críticas ante las instancias revisoras.

“En atención a las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes, resulta especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de mérito -y convalidada a lo largo del tramo recursivo-, sobre todo, al ponderarse el alarmante contexto de serias irregularidades”, resumieron los cortesanos.

Por último, reiteraron que “la Suprema Corte provincial hizo propias las ostensibles deficiencias argumentativas de los decisorios del tribunal de mérito y de casación y, al amparo de un excesivo rigor formal y con base en expresiones dogmáticas y sin contenido, desatendió los antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa y el adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma”.

 

Más casos de condenas erradas

Es la segunda vez en menos de un año que el Alto Tribunal dicta absoluciones para condenados en procesos irregulares. La anterior oportunidad fue con Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez, condenadas por la Justicia de Misiones a prisión perpetua por el homicidio de la jubilada Ersélide Leila Dávalos, luego de considerar que el juicio se trató de “un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo”.

Rojas y Vázquez habían estado presas durante 14 y 11 años, respectivamente, y lograron la libertad el pasado diciembre. A fines de agosto de 2020, Vázquez fue encontrada muerta en su casa.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486