25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Faltar por huelga está justificado

Un Tribunal Laboral de Córdoba hizo lugar a la medida autosatisfactiva presentada por un trabajador, y consideró que la inasistencia a trabajar por huelga del transporte está justificada y corresponde a la empresa pagar los haberes correspondientes.


 

En la causa “Di Natale, Guillermo c/ CYRE SA – Medida autosatisfactiva”, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante una huelga de los trabajadores del transporte público.

La decisión fue adoptada tras haberse acreditado que el trabajador comunicó la imposibilidad de concurrencia por causa ajena a su voluntad –concretamente, por paro de transporte– y haber puesto a disposición su fuerza de trabajo.

El tribunal aplicó el principio protectorio contenido en la regla “in dubio pro operario” (en caso de duda, se favorece al trabajador) y también invocó razones de equidad y justicia social en la particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia.

Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para el supuesto de huelga de transporte público o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada por tal contingencia.

 

Según el tribunal, la arbitrariedad radica en que la empresa insistió, en forma obstinada, en el cumplimiento del cambio de horario, pese a las atendibles razones brindadas por el dependiente en la actual coyuntura. 

 

 

 

En la causa, el trabajador –carnicero de un supermercado ubicado en Unquillo– concurría habitualmente al trabajo utilizando el transporte público interurbano de pasajeros desde su domicilio en Villa Allende. Ante la situación de huelga de dicho transporte continuó asistiendo con un compañero vecino de su ciudad que lo llevaba en su vehículo.

 

En mayo último, la patronal dispuso un cambio de horario para su jornada laboral, que dejó de coincidir con el horario de su vecino; por lo que, a partir de esa fecha, se vio impedido de concurrir a prestar tareas.

 

A pesar de sus pedidos, la empresa no modificó el horario. Además, consideró las inasistencias como injustificadas y descontó del sueldo los días no trabajados. Ante esta situación, el trabajador inició demanda autosatisfactiva en la que pidió la restitución inmediata de los haberes “arbitrariamente” descontados.

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo consideró que la empresa abusó de las facultades de dirección que la legislación laboral le otorga al producir una modificación en la extrema situación que se vive, que carece de razonabilidad su insistencia en la modificación introducida y denota arbitrariedad.

“Una solución en contrario implicaría ni más ni menos aceptar rigurosamente, aún en la particular situación de autos y en el contexto de la presente emergencia económica, social y sanitaria, que el trabajador, frente a la imposibilidad material sobreviniente, ajena a su voluntad, de asistencia al trabajo a través del medio habitual utilizado (transporte público), deba procurarse en forma exclusiva y en desmedro del grupo familiar (…), los medios para su comparendo al lugar de trabajo, lo que  luce irrazonable ante el sujeto de preferente tutela, sobre el que pesa una obligación de indemnidad; potenciada en la especial situación de pandemia”, enfatiza la resolución.

Según el tribunal, la arbitrariedad radica en que la empresa insistió, en forma obstinada, en el cumplimiento del cambio de horario, pese a las atendibles razones brindadas por el dependiente en la actual coyuntura. También se suma a esto que el descuento de haberes por inasistencia por el paro de transporte público (medio habitual de traslado del actor) cuando no puede suplirlo por otros medios (sean propios o a través de terceros, tal como ocurría con su vecino).

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
camara del trabajo cordoba laboral

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486