18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Un caso de "gravedad institucional inusitada”, según Rosenkrantz

Per Salt-zoom

La Corte Suprema admitió el pedido de salto de instancia formulado por los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli. El Máximo Tribunal dispuso que se suspendan los efectos de la sentencia que rechazaba los amparos de los magistrados y pidió la remisión del expediente.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema abrió el juego y se avocó al tratamiento del recurso por salto de instancia presentado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. Lo hizo luego del acuerdo extraordinario de este martes- realizado vía Zoom- con el voto unánime de todos sus integrantes, más la opinión particular de su presidente, Carlos Rosenkrantz.

La decisión de la Corte en los expedientes “Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986” y “Castelli, Germán Andrés c/ Estado Nacional - Consejo de la Magistratura de la Nación s/ amparo Ley 16.986” no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, pero significa la suspensión de los efectos del rechazo de los amparos impulsados por los actores contra la revisión de sus traslados.

El Máximo Tribunal deberá analizar entonces el fallo de la jueza Alejandra Biotti, que el pasado 21 de agosto rechazó el amparo interpuesto por los actores, en su condición de magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal contra el Estado Nacional - Consejo de la Magistratura de la Nación.

Ambos jueces pretendían la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del Plenario del Consejo que, por mayoría, resolvió declarar que sus traslados desde tribunales orales federales a la Cámara Federal porteña no habían completado “el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018", ya que no hubo acuerdo del Senado.

“Las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores", sostuvieron los supremos

Cuatro días después del fallo de Biotti, Bruglia y Bertuzzi presentaron el “per saltum” ante la Corte. En simultáneo, también dedujeron la apelación ordinaria ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que este mismo martes estaba en condiciones de resolver el recurso, luego de que no hubiera acuerdo entre dos de sus integrantes, lo que implicó el sorteo de un tercer integrante para dirimir la cuestión.

Sin embargo, la Corte decidió tratar antes el planteo, al igual que en el caso de Germán Castelli, trasladado al Tribunal Oral Federal nº7, cuyo amparo tuvo un derrotero similar a partir del 3 de septiembre.

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos de acceso a justicia y de tutela efectiva”, señalaron los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que agregaron que esos postulados “no se satisfacen con la sola previsión legal de la posibilidad de acceder a la instancia judicial”.

Esto requiere, además, que la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión “posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz en la tutela de los derechos que se aleguen comprometidos”.

Los supremos destacaron que el expediente estaba transitando los pasos ordinarios del expediente, lo que, en principio, les vedaría la intervención.

No obstante, “las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia”, como las decisiones del Senado y los decretos del Poder Ejecutivo, ameritaron la intervención del Máximo Tribunal.

 

“Es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial" resumió Rosenkrantz

 

La resolución de la Corte resaltó también que el planteo constitucional “ excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales.

Por su parte, el voto del presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, resaltó con mayor énfasis la importancia de lo que está en juego, dado que es un caso donde está en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, y que la resolución del caso podría impactar en “múltiples jueces” que “han quedado sujetos, actual o potencialmente, a un procedimiento especial para revisar ex post facto sus traslados”

“Esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados”, apuntó el supremo.

“Es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación”, resumió el titular de la Corte.

De este modo, se pidió la remisión del expediente principal, el que deberá ser enviado por la Cámara en formato digital a través de la elevación por Lex 100 "y sólo se remitirá el expediente papel en caso que la CSJN lo requiera”, le corrió traslado del recurso extraordinario al Consejo de la Magistratura por 48 horas y se le dio intervención a la Procuración General de la Nación por el mismo lapso.



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