26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Notificaciones pandémicas

El Superior Tribunal de Corrientes dispuso un protocolo para notificar cédulas durante el tiempo que dure la pandemia. Se aplicará cuando los profesionales se encuentren en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación y que coincide con el lugar donde está radicado el expediente. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a través del Acuerdo 16/2020, aprobó el protocolo para notificar cédulas presentadas vía correo electrónico, por la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Según se detalla en el texto, la cédula correspondiente, suscrita por el profesional interesado, será digitalizada junto con la documentación que se adjunte a la misma en formato PDF por los medios que estuvieran al alcance del profesional que la libra, será remitida vía correo electrónico, a la dirección de e-mail que corresponda.

Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la “Firma Digital” debidamente habilitada.

Al remitir la cédula, se debe indicar en el “asunto” la carátula del expediente, número y juzgado en el que tramita; y en el “cuerpo” del correo los datos del profesional firmante – nombre y apellido completo, domicilio, número de matrícula- y el teléfono celular de contacto, así como la justificación del motivo por el que recurre a la utilización del presente protocolo.

Una vez remitido el correo electrónico, el profesional deberá comunicarse telefónicamente al número provisto por la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones al efecto, con el fin de ratificar el envío realizado, debiendo el empleado judicial actuante dejar constancia del acto requiriendo los datos de identificación, los del expediente y número de auto que notifica la cédula en cuestión "dejando constancia detallada de lo que allí surja y de la información obtenida, como también del lugar, día y hora en que se practica la comunicación telefónica, mediante acta circunstanciada, todo lo cual formará parte de las actuaciones tramitadas".

Una vez recibido el e-mail y la llamada del profesional interesado corroborando la efectiva emisión del instrumento, la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones procederá a reenviar la cédula recibida, junto al acta circunstanciada del llamado telefónico que ratifica el libramiento al correo de la Oficina de Notificaciones o del Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula.

Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la “Firma Digital” debidamente habilitada.

La Oficina de Notificaciones o el Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula, una vez recibida la misma por correo electrónico, procederá a su diligenciamiento conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General actualmente vigente.

Por último, las actuaciones tramitadas consistentes en la cédula, el correo, el acta de ratificación y el acta de diligenciamiento, serán remitidas al juzgado en el que tramiten las actuaciones.


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