28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Solidaridad Social y Reactivación Productiva para todos

Los grandes también tienen problemas

La Justicia federal de Córdoba habilitó a la empresa Electroingenieria para que acoja los beneficios fiscales de la Ley de Emergencia. El fallo dispone que AFIP-DGI deberá arbitrar las medidas prácticas, técnicas y operativas para hacer lugar al pedido

En un fallo dividido dictado autos “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Electroingeniería S.A.

Asimismo se  dispuso: librar oficio a AFIP-DGI a fin de que arbitre las medidas necesarias (prácticas, técnicas y operativas) para habilitar a la empresa actora a acogerse al régimen estatuido en el título IV - Capítulo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marceo de la Emergencia Pública N° 27.541.

 

"Observo en el presente caso una verosimilitud suficiente acerca de la arbitrariedad de la exclusión de las empresas, como la aquí accionante, en el régimen aludido"

 

La finalidad de la precautoria solicitada era que se suspendiera parcialmente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Emergencia y Reactivación Productiva, en cuanto dispone como requisito para el acceso al régimen de regularización de deudas tributarias y recursos de la seguridad social acreditar la condición de pyme.

El fisco apeló la decisión al impedirle el cumplimiento de la función primordial de recaudación que tiene a su cargo y en consecuencia, afectar enormemente la colecta de tributos esenciales para el normal y regular funcionamiento del Estado Nacional.

La decisión de los jueces, sin embargo, se basó en que Electroingeniería S.A. es una gran empresa dedicada a la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de grandes obras y servicios electromecánicos, civiles, de arquitectura, viales, de saneamiento, de conducción de fluidos y otras especialidades asociadas. Fundada en el año 1977, es la empresa originaria y cabeza del Grupo Eling S.A.

Los magistrados jueza Liliana Navarro y el juez Guillermo Sanchez Torres, en el voto mayoritario, optaron por confirmar la decisión de primera instancia. Particularmente, la magistrada aclaró: "Observo en el presente caso una verosimilitud suficiente acerca de la arbitrariedad de la exclusión de las empresas, como la aquí accionante, en el régimen aludido". Por otra parte, sostuvo que en el caso no se está resolviendo sobre el fondo de la cuestión sino sólo resguardar el posible derecho que asista a la accionante, el cual no ha sido aún verificado de manera certera sino sólo en su carácter de verosímil.

Por su parte, en su voto en disidencia, el juez Luis Roberto Rueda postuló revocar la decisión de primera instancia. Expresó que "no se surge acreditada la verosimilitud del derecho invocada, fundada en la existencia de una manifiesta desigualdad producida por la norma al excluir de su alcance al sector empresarial que no reviste la calidad de Pyme."

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
PYME Ley de Emergencia AFIP

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
AFIP deberá adecuar los sistemas informáticos
De mega a pyme

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486