28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
"Coacción e instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos"

Abuso sexual por internet

El TSJ de Córdoba convalidó una condena a 14 años de prisión a un hombre que contactaba a mujeres en forma remota y anónima para que le enviaran fotos desnudas y se efectuaran tocamientos sexuales.

En la causa "C.F.D. p.s.a. producción de imágenes pornográficas de menores de 18 años, etc. - Recurso de Casación”, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó al imputado a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual. Para así resolver, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.

FDC fue encontrado penalmente responsable por varios hechos, que se encuadraron en los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud psíquica de su víctima, continuado; coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante continuado, el que concurre idealmente con producción -continuada- y publicación de imágenes pornográficas donde se exhiben a menores de edad y con promoción a la corrupción de menores agravada.

 

Según la sentencia, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar contra su integridad sexual.

 

El fallo, que cuenta con los votos de los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, se destaca por ser la primera condena en el país en aplicar la figura del abuso sexual en un caso en el que nu hubo contacto corporal entre autor y víctima.

"Las víctimas no fueron tratadas como personas iguales, sino que fueron inferiorizadas mediante su instrumentalización como objetos sexuales, lograda a través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofrecen las TIC. El uso ilegal de estos medios telemáticos (múltiples perfiles falsos, redes y medios de comunicación) le permitió crear un “cerco” virtual en el que encerró a las mujeres que padecieron estas conductas", resaltó la sentencia.

De esa manera, el TSJ entendió que el condenado dominó la voluntad de las víctimas implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación, afectando la libertad sexual de las víctimas. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.

Según el Alto Cuerpo, "el imputado cometió el delito de abuso sexual(gravemente ultrajante) a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos (con las características que se verán seguidamente) y sin contacto corporal directo del autor con las damnificadas, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido"

En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.

Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual.

Valiéndose del anonimato que permite el contacto por internet, C. obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.

En tanto,  la figura de “grooming” (art. 131 del Código Penal) no resultó de aplicación al caso, ya que a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna (art. 2 del  Código Penal).

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