25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
"Conlleva una referencia autobiográfica dolorosa"

Sin el apellido de mi agresor

Un magistrado de Familia de Bariloche ordenó al registro civil local suprimirle el apellido paterno a dos jóvenes que fueron agredidos por parte de su progenitor. En la demanda, los hermanos relataron hechos que incluían violencia física, psicológica y sexual de las cuales fueron víctimas, no solo ellos, sino también su madre.

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar al pedido de dos hermanos para dejar de usar el apellido paterno por causarles graves perjuicios, toda vez que su progenitor los expuso a ellos y a todo el grupo familiar a situaciones de extrema violencia física, psíquica y sexual.

Además de denuncias tramitadas en el fuero civil, también existió una causa penal la que resultó con el procesamiento penal del progenitor por delitos de abuso sexual y abuso de armas y cuyas víctimas fueron los integrantes de la familia. Desde el punto de vista legal, la presentación se fundó en las previsiones del artículo 26 del código Civil y Comercial que facultó a los jóvenes  a esta presentación, aludiendo a los justos motivos que se desprenden de la causa penal citada y de loas antecedentes señalados.

El fallo resalta que nuestros nombres nos dicen a nosotros mismos y a los demás quienes somos y de dónde venimos y, aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, "el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar".

La jueza a cargo de la causa explicó que "el artículo 52 señala que la persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada su dignidad personal puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos".

Por lo tanto, la interpretación realizada por el juzgado "lleva a pensar que la supresión del apellido de tan vil agresor es una forma de reparación y que la función judicial es restaurativa. Es una afrenta a la propia dignidad portar el apellido de quien ocasionó tanto sufrimiento".

El fallo resalta que nuestros nombres nos dicen a nosotros mismos y a los demás quienes somos y de dónde venimos y, aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, "el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar".

Al respecto, la magistrada agregó que "el nombre y el apellido son atributos de la personalidad que cobran una dimensión espiritual al vincularnos con nuestros orígenes y nuestro linaje".

 

 

 


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