28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Sólo opera en despidos sin causa y por fuerza mayor

A prueba de despidos

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que el DNU 329/2020 que prohibe los despidos durante el aislamiento no se aplica en los casos de despidos durante el periodo de prueba. Por ello, revocó una cautelar que ordenaba la reinstalación de un empleado.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró en autos  “Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar” que la prohibición de despidos del DNU 329/2020 no incluye al trabajador despedido que se encontraba en periodo de prueba.

 

El carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por la parte peticionante no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo 

 

En consecuencia, revocó la sentencia que había admitido la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el D.N.U. 329/2020, dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT).

“La mencionada normativa resulta taxativa en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal” afirma la resolución.

Los jueces  mencionaron que conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, “el carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por la parte peticionante no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo (CSJN, doct. Fallos 316:1833), tal como acontece en estos autos”.

“En razón de ello es que tampoco se patentizan otros elementos que consoliden el requisito de peligro en la demora, aquí debilitado a la luz de lo antes expuesto” agregaron.

“Que en virtud de todo lo manifestado, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, sin que esto implique sentar criterio sobre la controversia sustancial que mantienen las partes” concluyó la sentencia.

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