06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Derecho a la educación en condiciones igualitarias

Educación virtual y garantizada

Por orden de la Justicia, el Gobierno porteño deberá proveer Internet en todas las villas, y dispositivos informáticos en préstamo a estudiantes en situación de vulnerabilidad. El fallo busca garantizar la continuidad pedagógica de la educación a distancia.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático -computadora portátil, notebook o Tablet- para acceder a Internet y realizar las tareas escolares que "garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia".

Gallardo explicó que la “situación de vulnerabilidad social” se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante “sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos” de la Ciudad. Además se deberá establecer un registro de solicitantes y un mecanismo de entrega de los equipos, que respeten la totalidad de las pautas sanitarias.

El Gobierno porteño también deberá disponer la “instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de Internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre”.

 

La magistrado sostuvo que “el GCBA no explica, en ninguno de esos informes, de qué modo los niños y niñas que no tienen computadoras en sus hogares, y que no tienen acceso a Internet, podrían mantener contacto con sus docentes para continuar con el proceso de aprendizaje, con el lamentable resultado de una gran cantidad de estudiantes que desde hace casi tres meses se encuentran imposibilitados de realizar las actividades pedagógicas propias de los ciclos que cursan”.

 

En el fallo, el juez destacó las autoridades locales “no han instrumentado medidas concretas y efectivas que aseguren a todas y todos los alumnos y alumnas ese derecho, de poder continuar realizando desde sus hogares las actividades propias del ciclo lectivo que se encuentren cursando”.

La magistrado sostuvo que “el GCBA no explica, en ninguno de esos informes, de qué modo los niños y niñas que no tienen computadoras en sus hogares, y que no tienen acceso a Internet, podrían mantener contacto con sus docentes para continuar con el proceso de aprendizaje, con el lamentable resultado de una gran cantidad de estudiantes que desde hace casi tres meses se encuentran imposibilitados de realizar las actividades pedagógicas propias de los ciclos que cursan”.

Y añadió: “Resulta pertinente tener por acreditado el menoscabo en su derecho a la educación en condiciones igualitarias que padecen los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en el actual contexto de suspensión de clases presenciales. Situación ésta, que sería la consecuencia de la actuación del GCBA, al imponer exigencias carentes de razonabilidad para la entrega de equipamiento informático a los estudiantes cuyas familias no pueden afrontar el costo de una computadora o tablet, y de una conexión de Internet”.



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