23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Pidió también un informe a AFIP para que explique la exclusión

ATP no es apto para todo público

El Juzgado Federal de Quilmes rechazó una medida cautelar solicitada por una empresa para ser incluida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que abona el 50% del sueldo de los trabajadores en concepto de salario.

En la causa “SUR PACIFICO SA. c/   ADMINISTRACION   FEDERAL   DE   INGRESOS   PUBLICOS   ­AFIPs/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal N°1 de Quilmes, a cargo del magistrado Luis Armella, rechazó una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el DNU N°332/20 y ampliado por el DNU N°376/20.

Para así resolver, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al  considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable   de   un   deber   jurídico,   concreto   y   específico   de   la   demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”.

 

La medida cautelar pretendida excede el interés individual o particular de la parte actora, en tanto afecta e interesa a toda la sociedad, la cual no puede quedar sujeta a la resistencia impositiva de una empresa en particular.

 

En su demanda, la empresa aludió que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa; habiendo solicitado a la AFIP el pasado 10 de abril su inclusión para obtener la asistencia financiera del Estado, que pagaría el 50% del sueldo de los 48 trabajadores a su cargo, afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa desde que se inició el ASPO, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.

 “Adentrándome en el tratamiento de la medida cautelar solicitada, cabe destacar en primer lugar que el art. 9 de la ley 26.854 (la cual no ha sido tachada de inconstitucional en autos) dispone que “…los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios   del   Estado,   ni   imponer   a   los   funcionarios   cargas   personales pecuniarias…” señaló el magistrado.

Armella señaló que “por tanto, la medida cautelar pretendida excede el interés individual o particular de la parte actora, en tanto afecta e interesa a toda la sociedad, la cual no puede quedar sujeta a la resistencia impositiva de una empresa en particular, más allá de las razones de derecho que pudieran caberle”.

En esa línea, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”. Por último, el juez solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486