25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La ex convive con otro

Rechazan la pretensión de un ex cónyuge alimentante que solicitó el cese de la cuota convenida bajo el antiguo Código Civil, en 1999. El demandante fundamentó su postura en el segundo párrafo del artículo 434 del CCyC y alegó que actualmente su ex vive en unión convivencial.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ex cónyuge alimentante, quien solicitó el cese de la cuota convenida bajo el antiguo Código Civil. Todo ello en los autos “Incidente Nº 1 – Actor: S. C. L. Demandado: D. D. S. C. P. S/ Alimentos: Cese”.

En el caso, la jueza de primera instancia desestimó el pedido de cese de la cuota alimentaria a cargo del ex marido. Para decidir, la magistrada de grado aplicó la normativa del Código Civil y Comercial y sostuvo sustancialmente que “la prestación alimentaria entre las partes tiene origen en un acuerdo y no en una decisión judicial”.

Señaló, además, que "aunque no exista una obligación alimentaria legal" en razón de haberse divorciado, los alimentos que han convenido “tienen una naturaleza contractual y conservan su eficacia a pesar de la ruptura del vínculo matrimonial”.

Se trata de un divorcio promovido en el 1998, donde las partes habían acordado que el hombre continuaría abonando a la ex esposa en concepto de cuota alimentaria mensual definitiva, un importe del 15 por ciento de los haberes que él percibiera por todo concepto, deducidos los importes obligatorios de ley, y la prestación de la obra social.

En este escenario, el hombre reclamó el cese de la obligación alimentaria que fuera convenida a favor de la demandada, Fundamentó su pretensión en el segundo párrafo del artículo 434 del Código Civil y Comercial y alegó que actualmente su ex vive en unión convivencial, cohabitando de manera ininterrumpida. También aludió al inciso b) de la citada norma en cuanto a que la obligación “no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio”.

El Tribunal de Alzada recordó el último párrafo del artículo 440 del Código Civil y Comercial, el cual dispone que el convenio regulador homologado puede ser revisado “si la situación se ha modificado sustancialmente”.

 

Los jueces consideraron que en el caso “no se vislumbran acreditados los extremos que tornarían procedente la modificación del convenio”, ya que no se acreditó que la alimentada tuviese otros recursos que los que recibe mensualmente del ex cónyuge.

 

Sobre este punto, los magistrados advirtieron que en ambos regímenes se contempla la posibilidad de convenir alimentos para después del divorcio, y se admite la modificación del convenio alimentario entre cónyuges cuando varíe la situación existente en oportunidad de pactarlo. “Claro está que ello debe ser debidamente acreditado por quien invoca que ha existido una modificación de la situación que justifique la revisión del convenio”, destacó el fallo.

Añadieron también: “En el punto, ningún tratamiento sustancial diferente les otorga el nuevo régimen respecto del anterior, por lo que no se vislumbra conflicto de leyes en este aspecto”.

Sin embargo, los jueces consideraron que en el caso “no se vislumbran acreditados los extremos que tornarían procedente la modificación del convenio”, ya que no se acreditó que la alimentada tuviese otros recursos que los que recibe mensualmente del ex cónyuge.

Asimismo, los vocales indicaron que la situación de retiro voluntario del alimentante, “no puede considerarse una contingencia imprevisible para el obligado”, como tampoco se aportaron pruebas respecto a su estado de salud y su situación económica.

“En definitiva, no se verificó que hubiesen cambiado sustancialmente las necesidades de la alimentada ni las posibilidades del alimentante. Se concluye entonces, al menos en este estado, que la situación existente en el momento en que las partes celebraron el convenio de alimentos, no sufrió variación alguna de entidad tal que pueda dar lugar a la modificación del acuerdo”, concluyó la Cámara Civil.



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