25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Seguro me corresponde

La Cámara Laboral modificó una sentencia que había desconocido la falta de pago del seguro de un empleado despedido por Walmart, y ordenó incrementar el monto de una indemnización

La Sala X de la Cámara del Trabajo resolvió en autos “SALES MARISA MARISOL C/ WALMART ARGENTINA S.R.L S/ DESPIDO” modificar la sentencia de primera instancia e incrementar el monto total de la condena a la suma de $42.383,70.

De esa forma, la Alzada admitió el recurso de la actora, que se quejó de la decisión de grado en cuanto tuvo por no acreditado la falta de pago del seguro complementario destinado a la compañía aseguradora “La Estrella” en base a lo informado por el perito contador interviniente.

Por su parte, la accionada negó en su responde el incumplimiento sin acompañar la documental que diera cuenta de ello y omitiendo ofrecer prueba oficiaría a la aseguradora La Estrella Compañía de Seguros de Retiro S.A. con el objeto de que informe respecto de la observancia del pago de aportes a la que se hallaba obligada.

 

"Mediante los comprobantes de pago, a la fecha en la cual la actora se encontraba trabajando, se aprecia incompleto desde que no precisa en concreto que los aportes que afirma efectuaba la empresa, fueran aquellos que correspondían a la accionante", sostuvo el Tribunal.

 

Los jueces que componen el Tribunal, Gregorio Corach y Daniel Stornini, afirmaron que en ese contexto asiste razón a la actora, ya que mediante los comprobantes de pago, a la fecha en la cual la actora se encontraba trabajando, se aprecia incompleto desde que no precisa en concreto que los aportes que afirma efectuaba la empresa, fueran aquellos que correspondían a la accionante. Máxime cuando la empleadora omitió oficiar a la entidad aseguradora para acreditar su cumplimiento, siendo que era el medio más adecuado y objetivo para dar cuenta de ello.

“De allí, que la manifestación genérica del perito contador basada en la exhibición de constancias de carácter unilateral aportadas por la empresa, no resulta suficiente para dar cuenta del cumplimiento de pago de aportes reclamado en concepto de daños y perjuicios por falta de aportes al seguro “La Estrella” respecto de la actora” afirmaron los magistrados.

Destacaron también los camaristas que, por convenio colectivo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio y las cámaras patronales representativas, existía la obligación patronal de la contratación de un seguro de retiro complementario al régimen de previsión social, mediante un aporte a cargo de la patronal del 3,5% de las remuneraciones del trabajador, incluido el sueldo anual complementario, con el cual se constituyó un fondo que debía estar disponible para el trabajador al cese de la relación, con un límite de rescate equivalente al 50% de dicho aporte.

“En consecuencia, si dichos aportes no se constatan cumplidos, corresponde que sea el ex empleador quien soporte las consecuencias del perjuicio ocasionado” expresaron los magistrados, que concluyeron que “de prosperar la solución propiciada corresponde modificar la sentencia de grado e incrementar el importe total de la condena a la suma de $42.383,70 ($1.923,81 + $40.459,89= $42.383,70)”, concluyeron los magistrados

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