24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Las fotos que no prueban nada

La Cámara Civil y Comercial de Santa Cruz rechazó el reclamo contra un inquilino en el que se lo acusaba de no haber realizado reparaciones al inmueble, dado que las fotos adjuntadas por el propietario no lograron probar que sea de esa casa ni del momento en el que el demandado alquilaba.

En la causa “LAMAS, Estela c/ SANTI, Carlos s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Cruz confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a la demandada a abonar $26.231,29 correspondiente al canon locativo de los meses de diciembre de 2016 a marzo de 2017 y servicios. En los demás aspectos, rechazó la demanda de la actora.

La accionante promovió demanda por daños y perjuicios contra el demandado por cobro de la suma de $ 295.530,44. Refirió que entre ambas partes existió un contrato de locación de 36 meses, y que en ese contrato se establecieron diversas obligaciones a cargo del locatario que no fueron cumplidas, mencionando entre ellas el pago del alquiler pactado.

 

La actora acompañó fotos del local en el cual se observa el mal estado, pero "no tuvo en cuenta que las 10 fotografías acompañadas fueron desconocidas expresamente en el responde por no constarle al apoderado del demandado que correspondieran al local en cuestión y en que del momento en que las mismas habrían sido tomadas".

 

Relató que el inquilino entregó el inmueble sin realizar los arreglos comprometidos por la cláusula quinta del contrato y acompañó fotografías para constatar la no realización de las mejoras. Asegura que no obstante tener a su cargo el pago de servicios durante la vigencia del contrato no se los abonó y enumeró esos rubros y su importe. Pidió se condene al demandado a pagar la suma debida en concepto de impuestos impagos durante la vigencia del contrato de locación pues el demandado dejó impagos los impuestos que se comprometió a abonar.

También sostuvo que se produjo una pérdida del patrimonio pues la acción del demandado no permitió colocar nuevamente en el mercado el inmueble a los fines de obtener un canon locativo y que al no haber conservado el inquilino la cosa en buen estado ni haber realizado las mejoras comprometidas responde por el deterioro.

Por último, adujo que al no contar con la llave del inmueble no pudo alquilarlo motivo por el cual se reclama el pago íntegro del contrato de locación firmado para hacer frente al lucro cesante a favor de la actora.

Por su parte, el inquilino negó haber abandonado el inmueble pues fue el locador quien rescindió el inmueble pero luego no acudió a recibir las llaves. Ataca cada uno de los rubros pretendidos negando que existan alquileres pendientes pues ellos fueron abonados, y negó la procedencia del reclamo de $ 50000 por gastos de reparación negando que haya algo que reparar.

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida y admitió el reclamo indemnizatorio correspondiente al canon locativo de los meses de diciembre de 2016 a marzo de 2017 y servicios por los períodos indicados, condenándolo a abonar a la actora $26.231,29. Sin embargo, rechazó parcialmente la demanda con relación al resto de los rubros reclamados. Disconforme con el pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación.

Elevada la causa, los jueces que componen la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria -Humberto Eduardo Monelos, Griselda I. Bard y Juan Pablo Olivera- analizaron que la actora se agravia de que acompañó fotos del local en el cual se observa el mal estado, pero no tuvo en cuenta que las 10 fotografías acompañadas fueron desconocidas expresamente en el responde por no constarle al apoderado del demandado que correspondieran al local en cuestión y en que del momento en que las mismas habrían sido tomadas.

Por otro lado, afirmaron que el  recurrente insistió en las reparaciones y sostuvo que ante la intimación el demandado reconoció que debía alquileres y “que no cumplió con las reparaciones que se comprometió en el plazo pactado”, pero no encontraron constancia de ese reconocimiento.

Por otro lado, los magistrados sostuvieron que a partir del 20/3/17 el contrato estuvo rescindido y desde el 31/3/17 la actora tuvo la posibilidad de recuperar el inmueble, ofertarlo y obtener la rentabilidad que este generara.

“En el acta, el demandado dejó la carta documento y al acompañar el acta no puede argumentar que se le privó de negar esa intimación o afectación a su derecho de defensa. Si no se demuestra donde está el error de esta conclusión de la sentencia, que es el punto central del razonamiento posterior el agravio no puede ser atendido favorablemente” concluyó el Tribunal.

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