26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Con buena conducta se queda en la Argentina

Un Tribunal Federal falló en favor de una inmigrante que ingresó en forma irregular al país hace seis años, pero que acreditó su situación migratoria desde un principio y no cuenta con antecedentes penales.

En autos "S.R.N. c/EN-M Interior OP Y VDNM s/recurso directo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la disposición que ordenó la expulsión de una persona extranjera por no considerar las circunstancias actuales de la inmigrante, el tiempo que ha transcurrido desde su ingreso, y si cumplía o no con las condiciones para obtener una residencia temporaria. 

El juez de primera instancia hizo lugar a la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones de declarar irregular la permanencia de la mujer en el territorio nacional, ordenar su expulsión, y prohibir su reingreso al país por el término de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: (...) i) Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto".

 

Los magistrados afirmaron que la DNM omitió considerar que la inmigrante reside en el país desde hace 6 años y acreditó que no tiene antecedentes penales.

 

Los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany, Pablo Gallegos Fedriani tuvieron en cuenta que la parte actora no controvierte en esta instancia que haya ingresado al territorio nacional de manera irregular, en contravención a lo dispuesto en el artículo 29, inciso i) de la ley 25.871; pero que ese estado migratorio solo se aplica cuando la irregularidad es detectada al momento del ingreso o inmediatamente después de que aquel hubiera tenido lugar.

Al respecto, citaron que en el artículo 17 de la Ley 25.871, en su actual redacción, establece que “el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros”. Asimismo, el artículo 61 dispone que “al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión”.

Por ello, los magistrados afirmaron que la DNM omitió considerar que la inmigrante reside en el país desde hace 6 años, acreditó que no tiene antecedentes penales, que tiene la posibilidad de mantenerse mediante actividades lícitas, y que no se ha invocado que la interesada estuviera incursa en alguna otra causal que impidiera su permanencia en el territorio nacional.

"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso judicial interpuesto y revocar la disposición nro. 222.398 del 16 de noviembre de 2016 y su confirmatoria nro. 105.127, del 28 de junio de 2019, de la Dirección Nacional de Migraciones, y condenar a la parte demandada a que dicte un nuevo acto de conformidad con los términos del presente fallo" concluyó el Tribunal.

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