24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Por la muerte responden todos

Dos personas fueron condenadas a pagar más de cuatro millones de pesos a madre e hijo por haber atropellado y causado la muerte de un motociclista

 

En autos “Ordinario por daños y perjuicios: Rueda, Eliana Graciela por si y por su hijo menor de edad, M.E. F. C/ Saravia, Nancy Mariel y Cuba, Osvaldo Antonio” la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy condenó a pagar a los demandados la suma de $1.487.550 a la madre y $ 3.006.750 a su hijo menor, en calidad de concubina e hijo de la víctima.

Los hechos sucedieron cuando la víctima conducía su motocicleta cuando fue brusca e intempestivamente embestido por la camioneta manejada por el codemandado, provocándole severas lesiones, muriendo trece días después en el Hospital. Justificaron la legitimación activa de la actora por su condición de concubina de la víctima, con quien mantenía una relación estable y de quien recibía ayuda económica cuya pérdida constituye un daño que tiene derecho a reclamar en razón del art. 1079 del Cód. Civil.

El defensor de la demandada contestó que su mandante residía y se encontraba en Corrientes en la fecha del accidente, y que si bien para entonces la camioneta en cuestión estaba registrada como de su propiedad, la había transferido a otra persona mediante boleto de compraventa, desconociendo quiénes fueron sus sucesivos adquirentes. Señaló deficiencia en el relato de los hechos concretado por la parte actora, en tanto no precisa la posición de los vehículos involucrados, si la víctima llevaba o no casco protector ni las condiciones climáticas.

Por su parte el codemandado, y quien manejaba la camioneta, relató que no divisó ningún accidente ni vio moto o persona accidentada. Señaló además que salió de la colectora e ingresó a la ruta 66. En esas circunstancias se durmió y embistió un poste de luz. La camioneta volcó y se desplazó hacia la mano contraria.

La Camara argumentó que la codemandada admite su condición de titular registral y no acreditó haber concretado la denuncia de su venta, por lo que su responsabilidad resulta ineludible. En el caso del codemandado, solicitó y se sometió voluntariamente al proceso abreviado, en cuyo marco reconoció el hecho por el que fuera imputado –el mismo que se denuncia en la demanda como causante de los daños, por tanto su postulación de que no existió el accidente quedó descartada.

Los magistrados consideraron que, pese a la circunstancia de que la pareja que conformaban la coactora y la víctima no fuera de matrimonio, no impedía que ésta reclamase por el daño material, pues todo aquel que acreditase la afectación patrimonial derivada de la muerte, tenía acción para reclamar su justo resarcimiento.

En tanto, agregaron los camaristas, “no fue cuestionada y se encuentra probada en la causa, la relación de pareja que mantenían Eliana Graciela Rueda y Arnaldo Enzo Flores, como que, incluso, tuvieron un hijo en común y un proyecto de vida compartido”.

El Tribunal de Alzada consideró que a la hora de cuantificar los daños correspondía valorar la capacidad productiva de la víctima, sus ingresos, edad, profesión, posición económica, estado de salud, capacidad intelectual, expectativas de vida y su relación con los damnificados; y en relación a éstos, el vínculo con la víctima, la edad, necesidades y asistencia que recibían de ella.

La indemnización fue fijada teniendo en cuenta "que el infortunado motociclista era un hombre de solo veintisiete años y no hay registro de enfermedad ominusvalía previas al accidente" proyectando a futuro el salario minimo vital y movl "a fin de que su cuantía compense elingreso del que se verán privados su compañera y su hijo".

Además, se fijó un monto de $1.000.000 por daño moral en favor del hijo, ya que "la afrenta de orden espiritual que provoca la muerte del padre en sus hijos se presume, acreditado que fuere el hecho. Éste cobra especial dimensión tratándose de hijos menores de edad, por el natural desamparo que la orfandad provoca cuando se produce en los primeros años de vida. La angustia, miedos, añoranzas,dificultad para aceptar y adaptarse a la nueva dinámica familiar surgen in re impsa y deben traducirse en dinero a fin de compensar–aunque imperfectamente y de la única manera posible- esa afección".

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