24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Refuerzo a la doctrina del fallo "Corvalán"

Nuevo aval para las Comisiones Médicas

La Cámara del Trabajo declaró la constitucionalidad del procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, regulado por la ley 27348, en los casos de reclamos por accidentes de trabajo.

En la causa “López, Darío José c/Galeno ART SA s/accidente - ley especial”, la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo  rechazó el recurso de apelación del actor contra la resolución de primera instancia, que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la ausencia de aptitud jurisdiccional para entender en el caso.

Los jueces que componen la Sala X (Leonardo Jesus Ambesi y Daniel Eduardo Stortini) evaluaron el precedente “Corvalán Héctor Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”, en la que, a los pocos días de dictada la sentencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cambió el contenido de la resolución 298/2017.

 

"El tribunal entendió que con el dictado de la resolución “aclaratoria” 899 -E/2017 resultaban superadas las objeciones acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial".

 

Al poco tiempo del mentado fallo, la SRT en realidad decidió modificar la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017. De tal modo, este Tribunal en autos “Medina Mayra Alejandra C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) entendió que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 la situación se ha visto morigerada, sin llegar -por el momento- a la inconstitucionalidad. Ello pese a que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en concreto es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

Por tanto, el tribunal entendió que con el dictado de la resolución “aclaratoria” 899 -E/2017 resultaban superadas las objeciones acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial, pues se mantienen en sus respectivas áreas a los profesionales del derecho y a los de la medicina, subsanando de tal manera las falencias de la anterior resolución 298/2017 en lo concerniente a los derechos y garantías que ella lesionaba.

“Según esta resolución los profesionales médicos intervienen en el marco de sus respectivos conocimientos profesionales, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos. También se agrega que las comisiones están compuestas por médicos que carecen de atribuciones jurídicas por cuanto tales cuestiones son del Secretario Técnico Letrado de la respectiva comisión. Es decir que se deslinda claramente la labor en sede administrativa de los médicos por un lado y por el otro de los profesionales del derecho” citaron los magistrados

“Además son funciones del Titular del Servicio de Homologación: a) emitir el acto administrativo definitivo de la Comisión Médica Jurisdiccional en los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia como también la incapacidad y divergencia en la determinación de la incapacidad; b) controlar el cumplimiento de los principios del debido proceso y de legalidad; c) dictar, en los casos que así corresponda, el auto que concede el recurso interpuesto y el que ordena el traslado de la expresión de agravios; d) elevar, de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la citada resolución S.R.T. Nº 298/17, las actuaciones a la Comisión Médica Central o a la Justicia Laboral competente” concluyó el Tribunal.

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