25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Rosenkrantz, en disidencia

IVA a ser una crisis

La Corte Suprema falló a favor de las provincias y decretó que el costo por la reducción del IVA y ganancias sea soportado con fondos del Estado Nacional, sin afectar recursos coparticipables.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En dos sentencias con alto impacto político y económico, el Máximo Tribunal de Justicia resolvió que el costo fiscal por la implementación de las medidas post crisis de las PASO, de reducción del IVA y Ganancias, sea soportado con fondos del Estado Nacional, y no afecte los recursos coparticipables de las provincias.

En el acuerdo de este martes, la Corte, por una mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la provincia de Entre Ríos.

La Corte falló de esa forma en las causas “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad s/ incidente de medida cautelar”, y “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de  inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar”, en los que quince provincias reclamaron contra los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019.

 

 

Para la mayoría, la urgencia de la cautelar estaba dada en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes”

 

El  decreto 567/2019 dispuso una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive, mientras que el 561/2019 encomendó a la AFIP que ponga en marcha una reducción en la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias,

Las provincias plantearon que el Poder Ejecutivo Nacional modificó “inconstitucional y arbitrariamente el régimen de impuestos de modo que, sin pasar por el Congreso de la Nación, detrajo de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, afectando de esta manera el principio de intangibilidad de la masa coparticipable”.

La mayoría de la Corte entendió que exstía verosimilitud del derecho invocado por las provincias, que ameritaba el dictado de la cautelar. El mismo, según el fallo, “se arriba a partir del examen del marco constitucional y de derecho intrafederal en el que se encuadra el trascendente régimen de coparticipación federal de impuestos”.

 

Rosenkrantz, en disidencia, alertó que dar curso a esta acción "implicaría alterar las bases de la división de poderes vigente en nuestro país, con severo desmedro del sistema republicano que nuestra Constitución ha adoptado”

 

Los jueces resaltaron la afectación de los principios de integralidad de la masa coparticipable, el carácter convencional o concertado de la decisión que rige la materia y la intangibilidad de los recursos provinciales, para concluir que que el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado son contribuciones coparticipables y, por ende, las decisiones instrumentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sendos decretos, importarían una modificación que erosiona la masa a distribuir y genera una disminución en los recursos provinciales, realizada por quien carecería de competencia para ello”.

El peligro en la demora estaba dado, de acuerdo con los fundamentos del fallo, en que el impacto de los actos impugnados redundarían mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) sólo en el caso de Entre Rios, “lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población”.

Igualmente, los magistrados admitieron que cabía la posibilidad que la pérdida de recursos por la reducción de la alícuota en el IVA para ciertos bienes, aclara que no contempla el posible aumento del consumo de estos y otros productos, y la hipotética incidencia positiva en la recaudación que ello podría acarrear”.

“Sin embargo, el peligro en la demora invocado radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes”, apuntaron.

El presidente de la Corte, en su voto en disidencia, propicio el rechazo in límine de la demanda, puesto que las provincias carecían de legitimación activa para impulsar el reclamo.

Para Rosenkrantz, las decisiones del gobierno nacional, “previas a la efectiva percepción de los impuestos nacionales, relacionadas con la expansión o retracción de la presión tributaria sobre determinadas actividades económicas o cierta clase de contribuyentes, no son del resorte de las provincias, sino exclusivamente del gobierno nacional”, y de allí que las provincias no podían incoar un reclamo de esta índole.

“La Ley de Coparticipación y la Constitución no pueden ser interpretadas de un modo tal que la presión tributaria solamente pueda aumentar  incluso cuando, a criterio del Estado Nacional, las circunstancias que atraviesa el país y la necesidad de establecer ciertas políticas públicas hagan imprescindible seguir el camino en sentido contrario”, apunto el titular del Máximo Tribunal.

Finalmente, Rosenkrantz subrayó que la decisión a tomar por parte de la Corte “es de una enorme trascendencia institucional”  ya que “cualesquiera que fueren los méritos sustantivos de la pretensión de la Provincia de Entre Ríos y la justicia dé su reclamo político, dar curso a esta acción implicaría alterar las bases de la división de poderes vigente en nuestro país, con severo desmedro del sistema republicano que nuestra Constitución ha adoptado”.

Por ello, entendió que tampoco procedía la cautelar, ya que Las variaciones en la recaudación de los impuestos nacionales, sea por la causa que fueren, resultaban “un evento previsible y que en modo alguno pueden, por sí mismas, dar lugar a la presunción de que tales fluctuaciones provoquen un daño irreverible a las provincias en la ejecución de sus respectivos presupuestos”.



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