17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

CERs bajo Ingresos Brutos

La Justicia porteña resolvió que la transferencia de los certificados de reducción de emisiones se encuentra alcanzada por Ingresos Brutos en la jurisdicción. Se trata de certificados ambientales emitidos en el marco del Protocolo de Kyoto.

La transferencia de los Certificados de Reducción de Emisiones (CERs) se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en la jurisdicción. Así lo resolvió el Juzgado N°5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración General de Ingresos Públicos.

La causa se inició por la presentación de una empresa, la cual alegó que su actividad se limitaba a la producción de gas refrigerante denominado HFC22, que como residuo genera otro gas –HFC23– con potencial efecto invernadero. Explicó, además, que llevó adelante un proyecto para reducir sus emisiones contaminantes, el cual le habría permitido hacerse beneficiario de una determinada cantidad de CERs.

Puntualmente, sostuvo que el proceso de destrucción del gas HFC23 no importaba la realización de una actividad a título oneroso en los términos del artículo 172 del Código Fiscal, ya que, según su postura, el tratamiento “se realiza siempre de manera totalmente gratuita, y con miras a proteger al medio ambiente de nuestro país”.

 

El organismo fiscal, en un primer momento, consideró que la transferencia de CERs "no se encontraba alcanzada con el tributo en cuestión".

 

En este escenario, el magistrado Martín Converset consideró que los ingresos por la transferencia onerosa de CERs constituían una consecuencia derivada de la actividad que la contribuyente realizaba en el país.

Por ello, el juez estimó que esa actividad “ya no sólo era la producción y venta del gas HFC22, sino también la generación y destrucción del gas HFC23, la certificación de dicho proceso y la obtención de los CERS y su posterior transferencia”.

El sentenciante hizo hincapié en el dispar tratamiento que la cuestión recibió de parte de la AGIP, lo que evidenció que la cuestión conllevó una considerable dificultad interpretativa, por lo que admitió que la empresa pudo cometer un error excusable. El organismo fiscal, en un primer momento, consideró que la transferencia de CERs "no se encontraba alcanzada con el tributo en cuestión".

"Asimismo, abona lo expuesto que, dado el carácter novedoso de la temática, no existen precedentes jurisprudenciales y/o doctrinarios respecto del tratamiento que debe otorgarse a la operación de transferencia de CERs frente al ISIB. Nótese también que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA informó que dicha institución ´no hay opinión alguna ni dictamen respecto del tratamiento impositivo de la transferencia y/o cesión de Certificados de Reducción de Emisiones emitidos en el marco del Protocolo de Kyoto´”, concluyó.



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