25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Con techo, pero descapotable

Un hombre compró un vehículo 0 km, pero al tiempo presentó desperfectos en el techo corredizo y no pudo ser reparado. La concesionaria y la automotriz deberán afrontar una sanción por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la ley 24240.

Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmaron una sanción contra una concesionaria y una automotriz por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la ley 24240.

La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un cliente en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor contra la concesionaria Dietrich S. A. y Volkswagen Argentina S. A. El denunciante sostuvo que al poco tiempo de haber adquirido un automóvil en la concesionaria detectó un "desperfecto en el techo corredizo de la unidad". Explicó, además, que luego de una decena de reparaciones en el servicio técnico el problema persistía.

La Dirección le impuso a la automotriz una multa de 110 mil pesos y a la concesionaria otra sanción de 125 mil pesos, ambas por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la ley 24240. Para graduar el valor pecuniario se tomaron en cuenta los diversos perjuicios, tales como la pérdida del derecho a hacer uso del bien del modo esperado.

En concreto, la Dirección señaló que ambas firmas son solidariamente responsables del cumplimiento de la garantía legal y de asegurar un servicio técnico adecuado. Advirtió que la concesionaria había actuado, cuanto menos, como distribuidor y que, al igual que Volkswagen, había establecido una relación de consumo con el denunciante, pero que “no le habían garantizado al consumidor el correcto funcionamiento del automóvil” y que “pese a las distintas órdenes de reparación, no lograron solucionar el desperfecto en el techo corredizo de la unidad”.

El expediente llegó al Tribunal de Alzada por los recursos directos de apelación interpuestos por ambas firmas. En este escenario, la Cámara en lo CAyT porteña confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas, pero redujo la sanción contra la concesionaria.

En cuanto a la automotriz, el fallo recordó el artículo 13 de la ley 24240, el cual establece que los productores, importadores, distribuidores y vendedores “son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal”, mientras que el artículo 12 de la normativa dispone que los fabricantes, importadores y vendedores “deben asegurar un servicio técnico adecuado”.

“Volkswagen le vendió al consumidor un automóvil y, por tanto, es responsable del cumplimiento –en los términos de las normas antes reseñadas– de la garantía legal y de asegurar un servicio técnico adecuado”, indicó el Tribunal.

 

 

Los jueces consideraron que el monto de ambas multas “no resulta irrazonable”, y destacaron que la suma de la sanción ”se encuentra más próximo al mínimo previsto en la ley, que al máximo, sumado a que en el momento de su determinación la Dirección describió los distintos perjuicios ocasionados al consumidor como consecuencia de los hechos sancionados”.

 

En cuanto a la responsabilidad de la concesionaria, los jueces relataron que, cuando el cliente detectó el desperfecto en el techo corredizo de la unidad, se dirigió a un local de la concesionaria. “Tal como lo establece el contrato, Dietrich se encargó de intentar reparar el desperfecto en diez ocasiones. Sin embargo, los intentos no fueron exitosos ya que el denunciante debió volver en distintas oportunidades a los locales en razón de que el problema en el techo corredizo subsistía”.

Y añadieron: “Todas estas consideraciones me persuaden de que la empresa se encontraba obligada a garantizar el correcto funcionamiento del vehículo, debiendo prestar un servicio técnico adecuado”.

Los jueces consideraron que el monto de ambas multas “no resulta irrazonable”, y destacaron que la suma de la sanción ”se encuentra más próximo al mínimo previsto en la ley, que al máximo, sumado a que en el momento de su determinación la Dirección describió los distintos perjuicios ocasionados al consumidor como consecuencia de los hechos sancionados”.

Sin embargo, los vocales hicieron lugar a reclamo de la concesionaria de vehículos, la cual señaló que era “falso que fuera reincidente”. Por tal motivo, estimaron que la multa debía ser reducida a 110 mil pesos.



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