23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La obra social es una cuestión Federal

Revocan una resolución en la que la jueza de primera instancia se declaró incompetente para conocer en una demanda efectuada por parte de una obra social contra una asociación civil. Los jueces recordaron que Ley N°23.661 prevé que las obras sociales se encuentran sometidas “exclusivamente” a la jurisdicción federal.

En la causa OSDEPYM c/ VIDAPYME ASOCIACION CIVIL s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución de grado, en el que la jueza de primera instancia se declaró incompetente para conocer en los autos, en las cuales la obra social demandó a VIDAPYME Asociación Civil, por los daños y perjuicios derivados de diversos incumplimientos contractuales en los que habría incurrido dicha parte y por la resolución intempestiva del convenio que también le imputa. En consecuencia, atribuyó su conocimiento a la justicia nacional en lo comercial. 

Para así decidir, sostuvo que el fuero federal dispuesto para los agentes del seguro de salud debe entenderse en tanto las cuestiones debatidas refieran a las prestaciones médicas asistenciales que le son propias, pues respecto de materias ajenas a ellas la sumisión a este fuero carece de justificativo.  

Contra dicha resolución apeló la actora cuestionando que la decisión atacada no se encuentra debidamente fundamentada, y destacó que en el escrito inicial se indican los motivos por los cuales la competencia para conocer en la causa corresponde a la justicia federal, entre los que se encuentra lo previsto en los artículos 15 y 38 de la Ley N°23.661, como así también ha acreditado su carácter de obra social en los términos del artículo 1, inciso e), de la mencionada ley.

 

La competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales en función de ciertas calidades personales o institucionales, en las que no cabe hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito.

 

Los jueces que integran el Tribunal -Alfredo Silveiro Gusman, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni- afirmaron que en el caso se presenta un supuesto de competencia federal en razón de la persona, ya que el artículo 38 de la Ley N°23.661 prevé que las obras sociales se encuentran sometidas “exclusivamente” a la jurisdicción federal.

En esa línea determinaron que “la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales en función de ciertas calidades personales o institucionales, en las que no cabe hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito”.

"Ponderando, entonces, cómo quedaría la litis cobra relevancia la corriente interpretativa iniciada a partir del precedente citado, según la cual corresponde como regla la competencia federal en los pleitos en los que intervienen las obras sociales” concluyeron los magistrados, que recordaron que  el Alto Tribunal extendió esa postura, incluso, a una demanda iniciada por una asociación civil contra un agente de seguro de salud tendiente a obtener la nulidad de actas de inspección, mediante las cuales se habían determinado, de oficio, deudas por cuotas sindicales y de aportes y contribuciones, cuyo pago se le reclamaba a la allí accionante.

 

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