17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
¿Debe pagar Ganancias nuestro jugador de Fortnite?

Pagar o no pagar, esa es la cuestión

Diario Judicial analiza el caso de Thiago "King" Lapp, quien ganó USD 900 mil en una competencia de Fortnite en el exterior, y a quien AFIP aún no sabe si puede reclamarle o no el Impuesto a las Ganancias.

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

28 de julio Thiago Lapp, de sólo 13 años,quedó en el quinto puesto de la Copa Mundial de “Fortnite”, organizada en Nueva York. El “niño” prodigio de los videojuegos se llevó la friolera de 950 mil dólares por la proeza de meterse entre los mejores del planeta en una plataforma que ya tiene más de 250 millones de usuarios en todo el mundo.

Sin embargo, no todo es color de rosas para el pequeño gran campeón: en las últimas semanas, dada la enorme suma de dinero que ingresará al país, y teniendo en cuenta nuestro sistema tributario, fue objeto de debate si corresponde a la AFIP aplicar o no el Impuesto a las Ganancias sobre el premio obtenido.

 

En nuestro país tenemos el impuesto a los premios y sorteos y que dicho impuesto rige siempre que se trate de un sorteo organizado por una entidad oficial en la República Argentina”. Por ende, si este concurso lo organizo una entidad en el exterior, no estaría alcanzado por ese tributo.

 

Esto desató la polémica, no sólo por tratarse de un menor –y el evidente vacío legal al respecto- sino porque la competencia fue organizada por una entidad extranjera, y tuvo lugar físicamente en los Estados Unidos.

Cabe resaltar que cuando se trata de un premio de este tipo los aspectos a tener en cuenta son la periodicidad y el objetivo:  si se realizó a través de una actividad que tiene como objetivo principal obtener una renta y la actividad se realiza con una frecuencia determinada, se considera básicamente un trabajo. Teniendo en cuenta que el mismo Thiago afirmó que destina varias horas al día a entrenar, la práctica podría ser considerado una rutina y un trabajo.

Al respecto, María Belén Murillo, Magíster en Derecho Tributario y también docente en Derecho Tributario en la UCA –Modalidad Intensiva para alumnos brasileños-, explicó en diálogo con Diario Judicial que desde el punto de vista fiscal el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias para una persona física se rige por el principio de la fuente, a diferencia de las personas jurídicas, que se rige por la teoría del balance.

En esa línea la docente explayó que “en el caso de las personas físicas, a los fines de que la renta quede alcanzada por el Impuesto a las Ganancias se tienen que dar una serie de cuestiones, pero básicamente tiene que ver con que se trate de una renta habitual. Tiene que haber habitualidad, permanencia en la fuente, y la fuente tiene que estar habilitada. En este caso, presumiendo que se trata de una ganancia extraordinaria (no una ganancia habitual), la misma quedaría fuera del Impuesto a las Ganancias”.

Además, Murillo afirmó que “en nuestro país tenemos el impuesto a los premios y sorteos” y que  dicho impuesto “rige siempre que se trate de un sorteo organizado por una entidad oficial en la República Argentina”. Por ende, concluyó que “si este concurso lo organizo una entidad en el exterior, no estaría alcanzada por ese tributo”.


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