25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Luz roja para la AFIP en la confitería

Deniegan el pedido de AFIP de intervención de caja en un confitería por  no acreditarse la inexistencia de bienes embargables por parte de los dueños del local

En la causa “AFIP c/ CONFITERIA MISAN S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó lo resuelto en grado, donde el tribunal no hizo lugar al pedido de intervención de caja solicitado por la agencia recauadora, por no acreditarse la inexistencia de bienes embargables de la parte demandada.

 

Aún cuando se esté frente una ejecución fiscal donde se ha declarado expedita la vía, no se puede en el estado de la causa hacerse lugar al pedido de intervención de caja, afirmaron los jueces.

 

Los jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro- recordaron que el artículo 223 del Código Procesal Civil y Comercial establece que “a pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración”. Por su parte, el artículo 225 del mismo afirma que  “el juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo”.

En esa línea, los magistrados evaluaron que bajo dicho marco normativo, la parte actora sólo acreditó que con fecha 24/08/2016 diligenció vía sistema SOJ  el oficio judicial ante AFIP a los fines del embargo general sobre fondos y valores de la demandada, y que tampoco se encuentra agregado a la causa documento alguno que permita saber que ese oficio ha tenido respuesta, ni cualquier otro informe registral que permita ver que la demandada no cuenta con bienes registrables; por lo que entendieron que “la actora no acreditó extremo alguno para concluir que no existe otra medida eficaz, tal como lo ordena la norma, y que es necesario el dictado de esta otra que tiene carácter de excepcional”.

“Así las cosas, aún cuando estemos frente una ejecución fiscal donde se ha declarado expedita la vía, considero que no pueden pasarse por alto las disposiciones normativas que resultan tan claras, y en consecuencia comparto lo decidido por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Villa María en cuanto no puede en este estado de la causa hacerse lugar al pedido de intervención de caja” afirmaron los jueces.

Por último, haciendo referencia a lo señalado por la recurrente en cuanto a que el juez no merituó que la tutela de los créditos fiscales impone una regla hermenéutica que armonice con la rápida y segura percepción de estos, los jueces concluyeron que “vale precisar que en la presente causa sólo consta el diligenciamiento de un oficio a los fines del embargo de cuentas, efectuado en el año 2016, por lo tanto corresponderá a la representación legal de la AFIP llevar adelante los actos que resulten necesarios a los fines de lograr la percepción de la renta pública que pretende”.

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