24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No tan ráppido con el vínculo laboral

La Cámara del Trabajo revocó la medida cautelar que obligaba a la plataforma Rappi a “cesar con la conducta antisindical” y desbloquear el acceso a la aplicación a un grupo de repartidores que crearon el sindicato del personal de plataformas. Para el Tribunal, todavía no esta claro qué tipo de vínculo unía a las partes.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala IX de la Cámara del Trabajo decidió revocar la medida cautelar autónoma dictada por la jueza Stella Maris Vulcano, y que calificaba de “antisindical” la conducta de la empresa Rappi respecto de un grupo de repartidores – conocidos como “rappitenderos”- que se agremiaron y comenzaron a solicitar mejoras laborales, y cuyos usuarios fueron bloqueados de la aplicación.

La cautelar, dictada en autos “R.L.R.M. y Otros c/ Rappi Argentina SAS  s/ Medida cautelar” se revocó el último día hábil antes de la feria judicial y poco tiempo después de que se hiciera efectiva una multa de astreintes sobre la empresa dueña de la aplicación Rappi en virtud del incumplimiento de esa manda.

 

Todos plantearon que la relación jurídica que vincula a los rappitenderos con la plataforma es de carácter laboral, explicaron al respecto que la relación se conoce como “trabajo a demanda” o “vía app”, es decir, el trabajo tradicional solicitado a través de la web y utilizando datos geo referenciados.

 

 

El caso

Los accionantes manifestaron en su presentación que eran trabajadores de Rappi y fundadores y miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), una organización sindical de 1º grado con inscripción gremial en trámite, y que comenzaron a solicitar mejoras laborales cuando fueron “súbitamente bloqueados para ingresar a la plataforma digital de la demandada”.

Todos plantearon que la relación jurídica que vincula a los rappitenderos con la plataforma es de carácter laboral, explicaron al respecto que la relación se conoce como “trabajo a demanda” o “vía app”, es decir, el trabajo tradicional solicitado a través de la web y utilizando datos geo referenciados.

“Lo usuarios demandan un servicio, frente a lo cual las plataformas digitales procesan el pedido y lo satisfacen por intermedio de los trabajadores disponibles”, detallaron los miembros de APP, que luedo aclararon que no se hallaban inscriptos en los registros patronales de la demandada, “no obstante que la demandada tenía el control unilateral del algoritmo de asignación de áreas, reservándose para sí la posibilidad de modificarlo según su conveniencia”. Por ello  sostuvieron que el poder de control y organización de Rappi “excede la facultad de dirección que la Ley de Contrato de Trabajo reconoce al empleador”.

La jueza Vulcano , tras evaluar distintos testimonios y verificar que de los estractos de las cuentas bancarias de los actores obraban depósitos en dinero de la empresa, sumado a la invocación de una resolución del juez Andrés Gallardo, que ordenó que las distintas plataformas de envíos cumplan con el Codigo de Tránsito porteño, dictó la medida cautelar

En ese contexto, la magistrada consideró acreditada la verosimilitud del derecho que le asistiría a los codemandantes, con respecto a la prestación de servicios “a pedido”, desempeñados bajo la directiva de la demandada, pero sin pronunciarse sonre el “fondo” de la controversia, que es el carácter jurídico del vínculo

En ese contexto, Vulcano estimó que el bloqueo que habría efectivizado la demandada a los actores, impidiéndoles el acceso a la aplicación informática y móvil (Soy Rappi) a través de sus respectivas identidades digitales (ID), y –por tanto- continuar prestando servicios de reparto en las mismas condiciones que lo venían “se hallaría en franca transgresión a la garantía de libertad sindical”.

 

La resolución de la Cámara

La Alzada, con votos de los jueces Mario Fera y Alvaro Ballestrini, se enfocó en que no estaba claro el vínculo entre los litigantes, y que por ello no estaban reunidas las condiciones mínimas para dictar un pronunciamiento cautelar.

“La parte actora planteó una medida que, necesariamente, por sus características y fundamento jurídico, no puede aceptarse en este momento sin calificar la relación entre esa parte y la que resultaría demandada en el proceso judicial en el que correspondería determinar con mayor amplitud (no solamente con carácter cautelar y por lo tanto provisorio) la calificación del vínculo y el alcance de sus derechos y deberes recíprocos”, detalló la resolución.

La Cámara, entonces, tampoco decidió pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del vínculo pero, a diferencia de la magistrada de grado, entendió que con los elementos del caso no estaban dadas las condiciones para el dictado de una cautelar, por lo que dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia “y todos los actos consecuentes”, lo que incluye la imposición de astreintes.



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