25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Plazos para ser argentino

La Cámara Federal de La Plata desestimó la queja de un ciudadano de nacionalidad china, contra una resolución que dispuso librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que certifique el estado migratorio del peticionante de la carta de ciudadanía.

 

La Cámara Federa de La Plata resolvió en la causa “L.X. s/ solicitud carta de ciudadanía,” desestimar el recurso de queja de la actora y confirmó la decisión dictada por el juez de primera instancia, que no hizo lugar al recurso de apelación deducido contra el decisorio por el que se dispuso librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que certifique el estado migratorio del peticionante de la carta de ciudadanía.

Luego de haberse solicitado al Juzgado Federal N° 4 de La Plata la remisión del expediente en el que también se había tramitado un pedido de carta de ciudadanía de L.X. (denegada en primera instancia por el incumplimiento del requisito de la residencia continua en Argentina por el plazo de dos años, decisión que luego fue confirmada por esta Sala el 05/09/2017), se agregó la declaración jurada de domicilio, el certificado de residencia precaria y otra documental aportada por el interesado.

El informe del estado migratorio fue requerido para que, eventualmente, el fiscal "pueda expedirse acerca de la procedencia de la acción Siendo ello así, no se observa que los efectos de aquella decisión no puedan subsanarse o enmendarse en el transcurso ulterior del proceso", señaló el fallo

 

El abogado del demandante adujo que “al no tramitar la solicitud pidiendo informes a la DNM, el a quo busca subsanar lo que entiende es una nulidad absoluta: la falta de personalidad del solicitante”. Luego se explayó en diversas consideraciones atinentes a que lo resuelto por el señor juez de primera instancia ignora la doctrina sentada por esta Sala en el precedente “Qiu Qihua”, donde se estableció que requerir DNI a una víctima de tráfico importa una exigencia de imposible cumplimiento (fs. 15/27 y vta. de este incidente).

Los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefin –integrantes de la Cámara Federal-evaluaron que “el relato precedente permite apreciar que la providencia del 13/02/2019 no causa el gravamen irreparable al que alude el art. 242, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito de admisibilidad del recurso de apelación”.

“En efecto, el informe del estado migratorio de LX fue requerido para que, eventualmente, el señor Fiscal Federal pueda expedirse acerca de la procedencia de la acción Siendo ello así, no se observa que los efectos de aquella decisión no puedan subsanarse o enmendarse en el transcurso ulterior del proceso, lo cual sella la suerte desfavorable de la presente queja” concluyeron los magistrados, que resolvieron desestimar el recurso de queja y confirmar el decisorio.

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