25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Los violentos se van

Un Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo ordenó la expulsión de un hombre extranjero que estaba condenado por ejercer violencia de género.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°12, a cargo de Macarena Marra Giménez, confirmó la expulsión de un extranjero condenado por violencia de género y dictó la prohibición de reingreso de manera permanente.

El hombre, de nacionalidad boliviana, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro a la pena de cuatro años y tres meses de prisión en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, desobediencia y abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí y en calidad de autor.

La sentencia sostiene que la interpretación de las causales de impedimento de ingreso y permanencia y de cancelación de residencia de extranjeros resulta, en este caso, acorde a los lineamientos y compromisos asumidos por el Estado a las convenciones internacionales y la legislación nacional vigente en materia de Protección de la Mujer. 

La jueza explicó que la nueva ley de migraciones contempla que la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión​ cuando el residente fue condenado por un delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco años o registre una conducta reiterante en la comisión de delitos.

Por lo tanto, resulta lógico encuadrar el caso en el segundo supuesto tipificado por la norma, sostuvo la magistrada. Sobre todo "teniendo en cuenta que ha sido considerado penalmente responsable de delitos de violencia de género", como lesiones leves a su esposa, desobediencia de una orden de restricción judicial de acercamiento y abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa de una menor.

La sentencia sostiene que la interpretación de las causales de impedimento de ingreso y permanencia y de cancelación de residencia de extranjeros resulta, en este caso, acorde a los lineamientos y compromisos asumidos por el Estado a las convenciones internacionales y la legislación nacional vigente en materia de Protección de la Mujer. 

Finalmente, Marra Giménez rechazó los argumentos defensivos y expresó que "no se explica cómo es posible, no ya jurídicamente sino desde un plano de la lógica, compatibilizar un planteo de esa índole, con las actitudes del actor contra su propia familia".

 

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