19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La adaptación de futuros abogados ante casos judiciales mediáticos

La mirada jurídica tradicional muchas veces sufre su alteración con noticias de alta trascendencia periodística y con fuerte protagonismo de voceros externos al caso en sí.  Una reciente experiencia académica de comunicación da cuenta de la necesidad de adaptarse a este tipo de escenarios, reconociendo fortalezas y limitaciones.

Por:
* Martín López Lastra
Doctor en Comunicación UNLP
Por:
* Martín López Lastra
Doctor en Comunicación UNLP

En los procesos “mediáticos” se debe tener en cuenta el entorno dinámico que se genera.  No sólo con la alta requisitoria periodística, sino con un universo de voces a favor y en contra del imputado, configurado por sujetos individuales y colectivos cercanos a cada una de las partes, expertos en juicios paralelos y demás portavoces.

El desafío es el de actualizar una mirada sobre esas presiones adicionales que surgen en los casos judiciales o policiales de agenda donde la mayor carga recae sobre el juez o el Tribunal, aunque las partes también son destinatarias.

Con esa inquietud se planteó en un seminario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) una experiencia en la cual estudiantes próximos a graduarse aceptaron la invitación de experimentar un proceso de aproximación a un clima de caso con estrépito mediático.

La intención de medir la adquisición de habitus del agente y su pertenencia al campo jurídico (en términos de Pierre Bourdieu) fue, tal vez secundaria.  La misma unidad académica, en general, es formadora de habitus, en tanto esquema de interpretación y de prácticas del sujeto desde un campo determinado.  

En el caso de marras, la idea fue la de alejar al futuro agente del campo jurídico de su “zona de confort”, en la cual no hay más presiones que las del cumplimiento estricto de la normativa, con responsabilidad y con los márgenes interpretativos que ese proceso supone.

Así las cosas, este trabajo llevó más hacia un desenlace en el cual el agente vive apasionadamente el “yo y mis circunstancias” de Ortega y Gasset o el mensaje condicionado por el contexto que tan bien instaló en su momento la escuela de los “estudios culturales”.  En este sentido, hay un importante entramado de significaciones y acciones que altera el mensaje jurídico hacia un importante universo de lectores y televidentes.

 

Estudiantes próximos a graduarse aceptaron la invitación de experimentar un proceso de aproximación a un clima de caso con estrépito mediático.

 

Esta síntesis puede servir de antesala a la descripción de la experiencia en sí con alumnos de la citada Facultad en el Seminario desarrollado entre marzo y mayo de 2019, denominado “la nueva noticia judicial”, en el cual se vieron tópicos relativos a la teoría de los campos de Pierre Bourdieu, conceptos relativos a la teoría de agenda de los medios (en sus versiones setting y buillding), parámetros de noticiabilidad y otras cuestiones muy identificadas con la interacción “justicia, medios y sociedad”.  No es arbitraria la opción por esta última tríada, dado que sobre la justicia presionan muchas veces los medios con determinadas posturas alimentadas por voceros (newsmakers) o sectores de alto capital simbólico.
 

Los casos hipotéticos

En ese orden, se promovió el diseño de un par de contextos hipotéticos que sugieran un “estrépito mediático” importante: un caso de peculado de un ministro de obras públicas y otro de femicidio.  En ambos casos se hizo una distribución de roles jurídicos, analizando los elementos disponibles tanto a tener en cuenta en el expediente en sí, como en un mundo externo con fuerte influencia en magistrados y partes.  

En cuanto al caso de peculado se planteó la imputación de un ministro de obras públicas, quien afectó el uso de camionetas del estado para que su esposa pudiera hacer actividad proselitista y de beneficencia en barrios vulnerables.  El imputado tiene alto capital simbólico por haber sido intendente de un populoso distrito y está afiliado al mayoritario partido Blanco. Lo apoyan públicamente dos diputados nacionales de su partido. En tanto, se le opone una entidad defensora del patrimonio público y el partido opositor “Negro” con gran acceso a medios nacionales. 

La propuesta fue la de debatir en coloquio y mediante un escrito cómo harían en caso de asumir el rol de Presidente de Tribunal Oral, Fiscal o particular damnificado en el marco de una audiencia previa al juicio oral (art. 338 C.P.P.) donde hay que debatir cuestiones sobre la prueba y también sobre su publicidad. 

El caso relativo al femicidio da cuenta de una víctima cuyo deceso se produjo en afueras de una ciudad por disparo de arma de fuego y con un marido sospechado por discusiones, quien, si bien no fue encontrado en la escena del crimen, se lo ubicó en una zona aledaña mediante rastreo satelital de su teléfono.  Tampoco se encontró el arma. En este contexto intervienen dos entidades defensoras de género, dos canales de tv y dos diarios nacionales con fuerte cobertura y postura a favor de investigar profundamente al imputado.  

En este segundo caso, una virtual fiscal hizo su presentación para convertir en detención la aprehensión del sospechado y el virtual juez de Garantías debió resolver en consecuencia.

En ambas hipótesis ofrecidas, el trabajo no se agotaba en un rutinario ejercicio de verificación de prácticas procesales, porque, en realidad se trataba de un trabajo sobre comunicación.   Aquí la novedad fue las de pedir a cada uno su reflexión sobre cómo percibieron el contexto ofrecido y sus condicionamientos y limitaciones.  Para ello y antes de la etapa escrita, se planteó la lectura de sus presentaciones en un coloquio donde quienes escuchaban, asumían un rol de sujetos colectivos o de periodistas, con sus previsibles o imprevistas reacciones.
 

Roles y reflexiones

A continuación extractamos algunos resultados obtenidos en un abordaje meramente cualitativo.

Para el caso de “peculado” el futuro abogado (B. V.), como fiscal de juicio admitió un contexto con importante ebullición “donde todas las partes intervinientes tienen algún interés comprometido y, obviamente, con la resolución de este pleito alguien va a quedar indefectiblemente satisfecho o insatisfecho, exponiéndose quien habla a un repudio por uno o por el otro sector”.   Por lo tanto, dijo, se debe “ser minucioso tanto en las declaraciones públicas como en el accionar durante el devenir de las actuaciones judiciales”.  En ese sentido, consideró necesario solicitar al Tribunal interviniente que permita el acceso al público, previa acreditación y conforme a la disponibilidad existente en la sala, con “la salvedad de las audiencias donde depongan los acusados a los efectos de preservar su integridad de cualquier situación de vulnerabilidad que pueda producirse”.

El virtual particular damnificado (F.C.) representa en este sugerido proceso a la citada ONG que defiende el patrimonio público, con gran acceso a los medios.  Curiosamente y lejos de solicitar una irrestricta difusión del juicio, priorizó la solicitud de una fuerte presencia de asociados a esta entidad en la sala de audiencias y que se filmen todas las audiencias para su reproducción en los medios.

En su reflexión, el autor agregó un ingrediente al contexto y fue el de cierta relación política del particular damnificado con sectores de la oposición, contrarios a la filiación política del imputado.  En este sentido, F.C. fundó la estrategia del particular damnificado en que éste, con sus peticiones “sabrá utilizar la información a su favor para hacer publicidad por los diferentes medios hegemónicos de comunicación a los que tiene directo acceso” y que “a medida que transcurra el juicio, y se vayan dando indicios de su desarrollo, el caudal de información que hará difundir este personaje (sic) guardará estrecha relación con la posible resolución del mismo ya sea a favor (mayor difusión) o en contra (menor difusión) de sus intereses”.

Gran responsabilidad le correspondió al virtual Presidente del Tribunal de este caso. El autor (N.B.S.) determinó que la cobertura periodística se realice por intermedio del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia con las siguientes características a saber: Acreditar a un periodista y un fotógrafo/camarógrafo por medio; los reporteros gráficos podrán tomar imágenes durante un tiempo; permitir la transmisión en vivo sólo durante el Inicio y desarrollo del juicio. (at. 374 del C.P.P.N), discusión final –alegatos- (art 393 del C.P.P.N); Lectura del veredicto en su parte dispositiva y fundamentos (art. 400 C.P.P.N) y los canales de televisión podrán obtener el audio y las imágenes de los actos enunciados.

N.B.S. decidió no hacer una reflexión por separado de la pieza jurídica, sino que la incorporó como una fundamentación. En ese sentido, sostuvo que “el órgano jurisdiccional decidió delimitar la publicidad del juicio, adoptando un criterio más bien restrictivo, ya que como es de público y notorio conocimiento, el imputado reviste un grado de figura pública de trascendencia mediática que aumenta su grado de exposición”.   Asimismo, en su criterio “en ningún momento del procedimiento se vulnerará el libre y sano derecho de darle publicidad a los actos judiciales” y que el Tribunal se hace responsable “de delinear con convicción y verdad las noticias del juicio, con la principal finalidad de que ninguno de los implicados salga perjudicado por la trascendencia que el procedimiento tome en los diferentes medios de comunicación locales, provinciales y/o nacionales”.

Para el segundo caso, relativo a un femicidio, los estudiantes estuvieron muy a la altura de las circunstancias respecto de una temática que implica “a priori” mucha sensibilidad y responsabilidad en una temática que domina la escena cotidiana de lo público.

La fiscal (R.P.) le dio fortaleza probatoria suficiente a los testimonios citados en el contexto aportado y al rastreo satelital para pedir la detención.

En cuanto a su reflexión, valoró positivamente el impulso desde las cercanías de la víctima (con familiares y entidades) dado que “debido a la gravedad del caso y sumado a que el entorno de la víctima ha alzado la voz, el hecho ha tomado entidad pública”, a la vez que indicó que era necesario, ante tanta cobertura periodística intensa, ofrecer una rueda de prensa informal a la salida de su despacho, para aclarar dudas e inquietudes.

Como valor agregado importante analizó que las noticias sobre violencia de género llevan a relacionar esos hechos con la responsabilidad del estado y falencias en políticas de género.  A su criterio también hubo “Interés emocional de la noticia”. En tanto, criticó el juicio paralelo y parcial de éste y otros casos en que “se evidencia el juicio sobre la víctima, de parte de algunos sectores de la prensa” dado que “se ha violado su privacidad y prácticamente se la ha colocado a ella en el lugar de victimaria, juzgando su conducta para justificar el accionar del asesino”.

Cerrando el relevamiento y aclarando que faltarán para otra ocasión, el papel de los defensores de ambos casos, tomó intervención el virtual juez de Garantías, quien debió atender la presentación de la fiscal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP).

El autor (J.A.M.) resolvió no hacer lugar a la detención por entender que “a vista de los autos, no se advierte un nexo causal lo suficientemente evidente entre la muerte de la víctima y el accionar del sospechoso que amerite su detención” y que el sospechado no incurre en posible riesgo de fuga o entorpecimiento de prueba.  No obstante decide que el ex marido tenga prohibición para salir del país y que comparezca cada vez que el juzgado lo cite.

En su reflexión final, J.A.M. señaló que “(el juez) sabe las consecuencias de la resolución que acaba de dictar, tanto en medios de comunicación así como también en amplios sectores sociales, no obstante se debe aplicar la justicia que él considera al caso”.

“Dicho juez –continuó- sigue una doctrina garantista en cuanto refiere a lo penal, considerando la privación de la libertad una situación poco procedente en instancias iniciales al proceso, y no va a abandonar los principios que lo formaron”.

Por último, explicó que “es habitual que luego de dictar resoluciones este juez convoque a ruedas de prensa para calmar el fervor popular (sic) que puede criticar su accionar como juez, además que ve la posibilidad en este mecanismo de poder aclarar dudas jurídicas con respecto a las resoluciones formuladas”.
 

Conclusiones

El estudio constituyó un paso inicial para modalidades cualitativas de análisis de discurso, pero no desde la lingüística, sino analizando al discurso como práctica.   Se pudo apreciar qué tan “heterodoxos” del campo jurídico pueden resultar futuros graduados ante una coyuntura muy especial de casos que podrían afectar su actividad profesional.  

Los resultados de estas experiencias se fortalecerán a medida que haya una mejor puesta en escena de esta simulación y fortalecimiento de roles, tal vez con alguna ambientación y participación de quienes podrían protagonizar esos hipotéticos contextos. En algunos casos se suele acudir a esquemas de “coaching” o “media training”.

Más allá de las formalidades, experiencias como las señaladas alimentan la predisposición de futuros agentes jurídicos, acelerando su adaptación ante casos “mediáticos”.  Se hacen previsibles ciertas reacciones del entorno, con el conocimiento de las limitaciones propias que tendrá quien deba protagonizar esos difíciles momentos que le pueden cambiar su vida profesional y hasta personal.

De otra manera, siempre el resultado irá ligado al destino incierto de una experiencia personal sin conocimiento previo, obligado y necesario de los avatares de la comunicación mediática y de las relaciones de la Justicia con la comunidad.   

 

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