25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Las notificaciones electrónicas dicen presente

Un juzgado porteño dio un nuevo paso hacia la despapelización y habilitó correos electrónicos de las partes como vía de notificación en un amparo. Los detalles de la resolución.

El papel se está convirtiendo en una cosa del pasado frente a la digitalización y las nuevas tecnologías. Esta semana, el juez subrogante del Juzgado N° 7 en lo CAyT de la Ciudad, Martín Converset, presentó el nuevo proceso por el que “las partes deberán denunciar un correo electrónico en el que podrán cursarse las diligencias referidas, con excepción de aquellas notificaciones que deban diligenciarse en el domicilio real y las respectivas a los traslados de demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio”.

En la causa “D., M. C. contra GCBA sobre amparo-otros”, el magistrado destacó el “proceso de cambio y modernización que experimenta el servicio de justicia”, como así también la necesidad de “fomentar la despapelización y colaborar con la sustentabilidad del medio ambiente”.

El juez hizo saber a las partes que deberán “denunciar un correo electrónico en el que podrán cursarse las diligencias referidas, con excepción de aquellas notificaciones que deban diligenciarse en el domicilio real y las respectivas a los traslados de demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio”.

Para evitar eventuales planteos de nulidad, el sentenciante explicó que las notificaciones electrónicas deberán efectuarse con la modalidad de “confirmación de entrega” y deberá consignarse en el “asunto la carátula del expediente y el juzgado y la secretaría donde tramita”.

 

La notificación “se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese a la casilla del domicilio electrónico de la persona notificada, la que surgirá del correo recibido que confirma su entrega, el cual deberá ser adjuntado en autos”.

 

A su vez, en el cuerpo del mensaje deberá “adjuntarse la providencia respectiva −con los adjuntos escaneados, de corresponder−, dando cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en el artículo 120 del CCAyT”.

La notificación “se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese a la casilla del domicilio electrónico de la persona notificada, la que surgirá del correo recibido que confirma su entrega, el cual deberá ser adjuntado en autos”.

“En caso de no acompañarse dicha constancia, la notificación se considerará cumplida en forma personal. A su vez, si el ingreso del correo electrónico se produjera en día inhábil, se tendrá por notificado el día hábil posterior y los plazos se computarán según el código de rito”, explicó.

Finalmente, el juez informó que la comunicación electrónica referida “reemplazará a la notificación en soporte papel” y que el tribunal “no recibirá escritos ni presentación alguna por dicha vía”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486