25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Ovodonación con amparo legal

La Justicia de Neuquén condenó a una obra social a otorgar a una afiliada íntegra cobertura para la realización del procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad,  bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” con ovodonación.

El Juzgado de Primera Instancia Familia, Niñez y Adolescencia de Cutral Có hizo lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada contra una obra social provincial solicitando se condene a la demandada a dar íntegra cobertura para  la realización del procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad,  bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” (FIV) con ovodonación.

Las actuaciones se iniciaron por el amparo interpuesto por una mujer amparo contra la Obra Social del Instituto de Seguridad Social del Neuquén solicitando se condene a la demandada a dar íntegra cobertura para la realización del procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad, bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” (FIV) con ovodonación.

La actora fue diagnosticada con esterilidad primaria por factor tuboperitoneal severo –endometriosis-, por lo que decidió comenzar los tratamientos necesarios a fin de lograr la concepción.

Durante 2015, se realizó el primer tratamiento de alta complejidad FIV, tratamiento cuya cobertura estuvo a cargo de la obra social OSPEPRI, de la cual es titular su marido. En 2016, atento al resultado negativo del primer tratamiento, se realizaron el segundo tratamiento bajo la técnica de fecundación in vitro con microinyección intracitoplasmática, también cubierto por OSPEPRI.

En 2017, se sometieron a un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, cuya cobertura esta vez estuvo a cargo del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Sin embargo, la obra social argumentó que se estaba cubriendo un “tercer tratamiento” de alta complejidad, lo cual, según explicó la actora, en parte es correcto –puesto que es el tercer tratamiento que se realizó- pero en la realidad “es el primer tratamiento que cubría ISSN dado que los dos anteriores habían sido abonados por OSPEPRI”.

Según consta en la causa, en 2018, el médico tratante, en atención al diagnóstico de “afección pélvica severa secundaria a endometriosis” como así también al de falla reiterada de FIV sugirió un nuevo tratamiento de Fertilización in-vitro, esta vez con óvulos donados (ovodonación) y espermatozoides de la pareja de la mujer receptora. No obstante, la cobertura fue rechazada.

Tras examinar los informes aportados a la causa, la jueza analizó los alcances del artículo 8 del decreto reglamentario de la Ley 26.862 y recordó que su objetivo es “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.

“Estimamos que mal se podría garantizar un acceso integral a las técnicas de fertilización si se limitara a un total de tres los procedimientos de alta complejidad. Una interpretación en tal sentido del decreto reglamentario conlleva a limitar de una forma tan severa el derecho garantizado, que realmente se contrapone con el fin buscado y por ello resulta arbitraria”.

 

La sentenciante compartió el criterio sostenido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, por lo que resolvió hacer lugar a la acción de amparo, reconociendo la cobertura integral e interdisciplinaria al 100% a favor de la actora de tres tratamientos de alta complejidad por año.

 

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.862 mediante Decreto 956/2013 y dispuso: “(…) una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos (…)”.

En el caso se discutió, entre otras cuestiones, si el acceso de hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses “se refiere a la totalidad de la vida de la persona o sólo al lapso comprendido en un año”. 

La sentenciante compartió el criterio sostenido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, por lo que resolvió hacer lugar a la acción de amparo, reconociendo la cobertura integral e interdisciplinaria al 100% a favor de la actora de tres tratamientos de alta complejidad por año.

En consecuencia, ordenó a la demandada a otorgar cobertura integral a la actora a fin de “realizarse el tratamiento de fertilización in vitro con el método FIV /ICSI con ovodonación, conforme le fuera prescripto, hasta obtener resultado positivo del mismo, mientras el estado de salud de la paciente lo permita y/o los médicos tratantes así lo dispongan, con el límite aquí establecido de tres tratamientos de alta complejidad por año y los intervalos prescriptos por ley”. 



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