26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un acuerdo muy beneficioso huele raro

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que desestimó la homologación del acuerdo alcanzado por la fallida y sus acreedores, por considerar que la propuesta era "abusiva"

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Eduardi Machin y Julia Villanueva, resolvió en la causa  “M..E.M. s/ Quiebra” confirmar la sentencia de grado, que desestimó la homologación del acuerdo alcanzado por la deudora y decretó su quiebra. 

El Tribunal, al rechazar la apelación de la fallida, evaluó que "el hecho de que el acuerdo obtenido por la deudora hubiese obtenido el 100% de las conformidades (representadas por un solo acreedor con derecho a voto, sin la participación de quien porta la principal acreencia insinuada en el concurso), no resultaba obstáculo para que el juez efectuase el control que le impone el art. 52 inc. 4° Ley de Concursos y Quiebras".

Destacaron los juristas que "la propuesta de marras consiste en el pago del 65% de los créditos –monto verificado-, mediante el depósito mensual de $ 5.000 a partir de los 90 días de la homologación, importe que será prorrateado entre todos los acreedores con derecho a cobro". 

 

Cabe recordar que el mencionado artículo refiere: "Homologación. No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo" y que su inciso 4º resalta: "En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley."

Destacaron los juristas que "la propuesta de marras consiste en el pago del 65% de los créditos –monto verificado-, mediante el depósito mensual de $ 5.000 a partir de los 90 días de la homologación, importe que será prorrateado entre todos los acreedores con derecho a cobro". 

En ese orden consideraron que la propuesta ofrecida por la concursada "resulta incierta, en tanto el prorrateo de las cuotas que propone impide a los acreedores conocer de antemano el cuantía de las mismas, como así también el tiempo que habría de insumir la cancelación de sus respectivos créditos".

“Tales datos dependerán del pasivo existente al momento de cada pago, que no parece acotarse a los actualmente verificados, en tanto la concursada denunció también la existencia de otros diversos al cumplir con los recaudos que le imponía el art. 11 L.C.Q. Adicionase a ello, que esa espera –cuya duración por lo dicho se desconoce- no será compensada mediante el reconocimiento de algún tipo de interés. En ese punto se comparte el razonamiento del primer sentenciante, por lo que la sentencia debe ser confirmada en cuanto rechazó la homologación” indicaron los jueces.

El Tribunal agregó, no obstante, que “se otorgará a la deudora la posibilidad –que habrá de cumplir dentro del plazo que al efecto fije el a quo- de ajustar su propuesta a efectos de que, del modo en que ella estime pertinente y el juez apruebe, sean superadas las aludidas objeciones”. 

Por último, A. apeló la resolución por medio de la cual el juez de grado rechazó una impugnación efectuada por él a la propuesta de acuerdo ofrecida por la concursada. Los juristas indicaron que corresponde declarar “mal concedido” el recurso en tanto la cuestión recursiva “se corresponde con un monto inferior al mínimo de apelabilidad” previsto en el artículo 242 del código procesal.

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