25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Causas y azares

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo laboral que ordenó indemnizar a la familia de un trabajador que falleció de cáncer. En la causa se denunció que el empleado estuvo en contacto con elementos cancerígenos cuarenta años atrás, cuando la aseguradora ni existía. Los supremos cuestionaron la atribución de responsabilidad a la ART ya que el contacto con el producto nocivo “se produjo mucho tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja deducida por una ART y dejó sin efecto una sentecia que la había condenado solidariamente junto a una empresa, por el fallecimiento de un trabajador al que le diagnosticaron cáncer en 2010, y que denunció que tuvo contacto con sustancias cancerígenas cuarenta años atrás.

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron que el fallo de la Cámara del Trabajo en autos “García Águila, Mario Gabriel y otros c/ Techint Compañía Técnica Internacional S.A. y otro s/ accidente - acción civil” vulneró las garantías constitucionales de la ART condenada solidariamente junto a la empresa. En cambio, rechazó la queja inerpuesta por esta última.

En la causa, la Alzada tuvo por acreditado que el empleado estuvo en contacto con las partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante durante los años 1968-1970 cuando participó de la construcción de una caldera para una empresa de electricidad y en 1973-1974, en oportunidad de realizar el desmonte de viejas tuberías en la Provincia de Buenos Aires.

 

La Corte consideró que el criterio de la Cámara de hincapié en el incumplimiento de la ART de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia carecía de fundamento, ya que “esa circunstancia no pudo haber sido suficiente motivo para responsabilizarla

 

La Cámara aplicó la condena, apuntando que si bien el trabajador fallecido tomó conocimiento de la enfermedad en el año 2010, “la evidencia científica colectada en el expediente demostraba que el lapso entre la exposición al agente carcinógeno y la aparición clínica de la enfermedad podía ser de varias décadas”. Por su parte, la condena a la ART se fundamentó en la omisión del cumplimiento de su deber de prevención mientras brindó cobertura a la empleadora entre 1997 y 2005, año en que el trabajador se desvinculó de la empresa

El voto mayoritario cuestionó que la Cámara haya “prescindido de efectuar una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas con el fin de verificar la configuración del nexo causal adecuado entre la pretendida omisión de la ART y el daño por el cual se reclama”.

En su voto concurrente, el ministro Rosatti alegó que el Tribunal inferior no justificó “adecuadamente la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión de la ART y el daño por el cual se reclama”, puesto que los argumentos de que de haberse cumplido exhaustivamente los exámenes médicos periódicos al trabajador “quizás se hubiese detectado alguno de los síntomas”, no dejaba de ser “una aserción dogmática que, en el presente caso, no encuentra respaldo en ninguna constancia que permita retrotraer la patología cancerosa a la época en que el actor se encontraba en actividad”.

Finalmente, los supremos apuntaron que, si bien no estaba en discusión la exposición al asbesto por parte del trabajador, la misma “se produjo por lo menos dos décadas antes de la sanción de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo de septiembre de 1995”, siendo que además la propia actora dijo que “durante los años posteriores, el empleado no estuvo expuesto a la sustancia cancerígena”.

En ese contexto, la Corte consideró que el criterio de la Cámara de hincapié en el incumplimiento de la ART de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia carecía de fundamento, ya que “esa circunstancia no pudo haber sido suficiente motivo para responsabilizarla toda vez que el contacto con el producto nocivo se produjo mucho tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura en tanto que la dolencia fue detectada varios años después del fin de la relación laboral”.

“Por consiguiente, el daño no se hubiera evitado con el despliegue de la actividad cuya falta se reprocha y no existen elementos en la causa que demuestren que un examen periódico hubiese sido eficaz para la detección de la presencia de la patología cancerosa en una etapa temprana”, añadió el fallo. Ahora, se deberá dictar un nuevo pronunciamiento.



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