25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Indemnización voladora

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo y rechazó una demanda contra una aerolínea por la pérdida de una computadora durante un vuelo. En Primera Instancia, se había acogido la pretensión y se ordenó una indemnización de $65.000.

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal admitió una apelación y revocó la sentencia que había condenado a una aerolínea a indemnizar a una pasajera por la perdida de una notebook durante un vuelo.

La causa “Ure Florencia Raquel c/ Aerovías de México S.A. s/ Perdida/Cobro de sumas de dinero” se inició con la demanda de la actora, en procura de un resarcimiento de una computadora portátil marca que se encontraba dentro de su equipaje y que fue extraviada en ocasión del viaje. Estimó el daño en la suma de $ 180.000.

Pese a que la demandada negó el extravío, el juez de Primera Instancia tuvo por acreditado el faltante denunciado en la demanda y por comprometida la responsabilidad del transportista aéreo. En consecuencia, hizo lugar a la acción fijando el resarcimiento en $ 65.000 ($ 40.000 en concepto de daño material y $ 25.000 por daño moral).

 

Para la Cámara no estaban probados dos elementos centrales ara la procedencia de la acción: “existencia de la computadora” y “su despacho como equipaje”.

 

La aerolínea apeló el fallo impugnando las declaraciones testimoniales (dijo que ninguno de los testigos presenció los hechos) y la constancia de declaración de objetos transportados como equipaje efectuada ante la AFIP era del 13 de mayo de 2013, es decir, dos años antes de este viaje.

Llegado el caso a la Cámara, el Tribunal consideró, contrariamente a lo efectuado en la anterior instancia, que no estaban probados dos elementos centrales ara la procedencia de la acción: “existencia de la computadora” y “su despacho como equipaje”.

“Lo cierto es que no hay prueba sobre ninguno de ellos. La informativa contestada por la empresa distribuidora de la marca del artículo da cuenta de que el modelo no ingresó al país”, mientras que la declaración de objetos ante la AFIP aportada por la demandante era de un viaje anterior.

El fallo de la Cámara resaltó que no hubo de parte de la actora “explicación de ese contraste, aunque la aerolínea sí lo tuvo en cuenta en ambas instancias negando toda eficacia probatoria al documento”.

Además, la sentencia apuntó que tampoco la actora acompañó los reclamos “que dice haber formulado en el aeropuerto y en la página web de la accionada, especialmente la denuncia n° 1393/TUO542NC”, y que en la causa “sólo consta en autos una carta documento remitida 6 meses después del viaje”.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones concluyó en que “no hay razones jurídicas que justifiquen el acogimiento de la pretensión”, lo que implicó “la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda”



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