18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Escribanos sin posnet

La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional la resolución que obligaba a los profesionales independientes a aceptar pagos con tarjeta de débito o medios electrónicos. El fallo marca un precedente a nivel nacional.

El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que obliga a los profesionales a usar un medio electrónico de pago. Lo hizo en el marco de la causa “Colegio de Escribanos De La Provincia De Entre Rios Y Otros C/ Poder Ejecutivo Nacional Y Otro S/Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”

Las actuaciones se iniciaron por una presentación del Colegio de Escribanos de Entre Ríos para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 27.253; el artículo 1, Sección B de la Resolución General de la AFIP 3997-E, y la Circular AFIP 1- E 2017. A dicha presentación adhirieron diferentes colegios y entidades profesionales.

En este escenario, el juez citó la Ley 27.253, promulgada en junio de 2016, la cual establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes”.

“No se advierte en tal norma afectación de derecho alguno del colectivo que involucra la presente causa dado que, surge claramente que el ejercicio de las profesiones liberales no está incluido en ninguna de estas categorías”, señaló respecto a dicha normativa.

Sin embargo, advirtió que "distinta es la situación en cuanto a la reglamentación realizada por la AFIP N°3997-E" en tanto en la sección b) de su artículo 1, incluye los servicios profesionales, científicos y técnicos. “Nada de esto resulta de la norma madre, tal es el art. 10 de la Ley 27.253”, sostuvo el magistrado y añadió: “En momento alguno el Legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados”.

 

Se trata del primer pronunciamiento judicial en el país que analiza esta cuestión de fondo. Cabe recordar que, en agosto último, la Justicia había dispuesto la suspensión por tres meses de la resolución que obligaba a los profesionales al uso de medios electrónicos. 

 

A continuación, el juez analizó la Circular 1- E 2017 la cual determina que “las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución Gral. N° 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que –respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales”.

El juez consideró que el organismo recaudador extendió “indebidamente” el marco de la Ley 27.253, como así también estimó que “mezcla sus términos para hacer extensiva a todos los casos el carácter de consumidores finales que el Legislador sólo empleó para el primero”. Y añadió: “La única vez que la norma emplea la locución ´consumo final´ es para referirse a ´la venta de cosas muebles´, nunca refirió al resto de las operaciones".

Sobre este último punto, el sentenciante afirmó que la circular en cuestión “no supera el test de constitucionalidad” dado que "las normas reglamentarias no pueden desnaturalizar a aquella que se pretende reglamentar”.

Se trata del primer pronunciamiento judicial en el país que analiza esta cuestión de fondo. Cabe recordar que, en agosto último, la Justicia había dispuesto la suspensión por tres meses de la resolución que obligaba a los profesionales al uso de medios electrónicos. 



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